Información sobre productos y servicios del sistema financiero
Definición
Usuario financiero: es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.
El Banco Central del Uruguay (BCU) promueve la confianza de los usuarios del sistema financiero y los orienta hacia un relacionamiento más ágil y transparente con las instituciones supervisadas.
El portal ofrece información sobre los productos y servicios que ofrecen los bancos ―créditos, depósitos, tarjetas, cheques, etc.― y otras instituciones del sistema financiero ―Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), seguros y mercado de valores―.
Incluye, a su vez, un programa de divulgación de los derechos y las obligaciones de los usuarios, que contribuyen a una mejor comprensión de algunos conceptos económicos y financieros básicos (tasas de interés, comisiones, entre otros).
Protección a los usuarios: consultas y denuncias
En cumplimiento de la Carta orgánica del Banco Central del Uruguay y de la Ley 17250 de 11 de agosto de 2000 y su Decreto Reglamentario, de 23 de agosto de 2000, la Superintendencia de Servicios Financieros atiende las consultas, las denuncias de los consumidores de los servicios financieros y promueve su protección.
Este portal incluye una sección especial de consultas y denuncias que detalla el procedimiento que se deberá seguir para efectuar consultas, aclarar dudas o solucionar una situación irregular o conflictiva con una institución supervisada.
La Superintendencia de Servicios Financieros dicta las normas generales de prudencia e instrucciones particulares, con el objetivo de promover la estabilidad, la solvencia y la transparencia del sistema, así como de impulsar el funcionamiento ordenado y competitivo de las instituciones supervisadas y de los mercados en que actúan.
¿Cómo articula el BCU las actividades de protección a usuarios?
- La normativa exige que las instituciones reguladas cuenten con un servicio de atención de reclamos a cargo de personal de máxima jerarquía, a quien se le responsabiliza por su resolución, si corresponde.
- Los usuarios desconformes deben recurrir en primera instancia a ese servicio de la institución.
- Si la respuesta obtenida es nula o desfavorable, pueden acudir a la Superintendencia de Servicios Financieros a efectuar su denuncia.
- La Superintendencia de Servicios Financieros tiene potestad de pedir cuentas de lo actuado y de exhortar a adoptar medidas correctivas concretas para subsanar errores, si corresponde.
- Las acciones de la Superintendencia de Servicios Financieros se orientan no solo a solucionar ese reclamo en particular, sino también a evitar que ocurran otros reclamos similares.
- La Superintendencia de Servicios Financieros también puede supervisar y comprobar in situ que la institución ha corregido los aspectos inconvenientes que lesionan a los consumidores.
- Si ocurriese que, pese a instruirse a la institución regulada a actuar de determinada forma, persistiese en una conducta equivocada, la Superintendencia de Servicios Financieros dispone de una gama sancionatoria amplia y onerosa para aplicar a la institución regulada.