Riesgo asegurable
Sin riesgo no puede haber seguro. Si no hay posibilidad de que se produzca el evento contra cuya ocurrencia nos estamos asegurando, ni podrá existir daño ni corresponderá pagar una indemnización.
El riesgo presenta ciertas características:
- Incierto y aleatorio: Un riesgo es incierto y aleatorio cuando tiene una relativa incertidumbre. Debe existir la duda de que pueda o no suceder, ya que, si hay certeza total de su ocurrencia, no existe el fundamento para el seguro.
- Posible: Un riesgo es posible cuando puede suceder. Si es imposible que ocurra, no tiene sentido contratar un seguro para transferir el riesgo, ya que este no se producirá.
- Concreto: Un riesgo es concreto u objetivo cuando puede ser analizado y valorado por la aseguradora desde dos puntos de vista: uno cualitativo, que determina un valor estimativo, y uno cuantitativo, relacionado con el valor comercial del bien y con estadísticas.
- Lícito: Un riesgo es lícito cuando no va contra la legislación, contra reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceras personas, ya que el seguro sería nulo automáticamente.
- Fortuito: Un riesgo es fortuito cuando proviene de un acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.
- Tiene contenido económico: Un riesgo tiene contenido económico cuando su realización produce una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.