Preguntas Frecuentes

​La Central de Riesgos Crediticios es un registro que informa de manera mensual, los créditos que has contratado con las empresas del sistema financiero, así como la categoría de riesgo asignada por dichas entidades, en general en base a tu comportamiento de pago.​

A través de la información de la Central de Riesgos podrás:

  • Conocer la categoría de riesgo con la cual te informan las instituciones (la categoría podrá ir de 1A a 5)

  • Corroborar que se refleja la cancelación de tus deudas.

  •  Verificar si existe algún error en tu categoría de riesgo o en tus datos.

  • Detectar posibles situaciones de fraude en el otorgamiento de créditos.​


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Central de Riesgos Crediticios​

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De lunes a viernes de 11 a 17 hs. 

​De manera presencial

Acércate al Banco Central del Uruguay.

Diagonal Fabini 777, Montevideo

De lunes a viernes de 12 a 16 hs. 

Contacto


​Se registran las obligaciones crediticias que contraigas con el sistema financiero. Incluye información sobre los préstamos que te han otorgado por ejemplo, así como también de las líneas de crédito disponibles para uso (como ser el límite de crédito de tu tarjeta de crédito).

También se informan los créditos cancelados con quita y las garantías otorgadas a favor de las operaciones de crédito.  Si eres garante de otra persona, esa información también se va a reflejar en la información de tu Central.

Las instituciones de intermediación financiera (Bancos, Cooperativas), y Administradoras de grupos de Ahorro Previo, las Empresas Administradoras de Crédito (emisoras de tarjetas de crédito), y las Empresas de Servicios Financieros con actividad crediticia, son quienes deben proporcionar mensualmente la información al Banco Central del Uruguay.

A partir del año 2024 las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad (las que conceden préstamos en efectivo) también deberán informar a la Central de Riesgos. 

​Ten en cuenta que el Ba​nco Central del Uruguay únicamente realiza la publicación consolidada de la información enviada por las instituciones al registro de la Central de Riesgos sobre tus obligaciones financieras, siendo éstas las únicas responsables de la veracidad y exactitud de dicha información. 



​La Central de Riesgos es actualizada mensualmente y se publica hacia finales del mes siguiente. Por ejemplo, la información del mes de mayo de 2023, se encontrará disponible hacia finales del mes de junio de 2023.

La información de la Central de Riesgos también será modificada a solicitud de la institución . Por ejemplo, cuando detectó un error en la información enviada a la Central de Riesgos.​


​Al ingresar a la Central de Riesgos observarás, entre otras cosas, tu nombre, tu documento de identidad, el mes al cual corresponde la información, las instituciones que te reportan y la categoría de riesgo otorgada.

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​No es necesario que efectúes ningún trámite ante el Banco Central. La información de la deuda, dejará de figurar a partir que se publique el mes en el cual efectuaste la cancelación.

Por ejemplo, si pagaste la totalidad de tu deuda el 30 de mayo de 2023, no figurarás en el reporte de dicho mes (que será publicado a finales del mes de junio). Sin embargo, debes tener en cuenta que la información de tu deuda, reportada hasta el mes de abril, se mantendrá registrada y publicada como parte de tu historial crediticio. Es decir, tu historia crediticia no se elimina.

​No es posible modificar la información histórica de la Central de Riesgos a menos que se verifique que la institución cometió un error en la información enviada a dicho registro.

La información de Central de Riesgos se mantiene pública reflejando tu historial crediticio, con excepción de las deudas impagas, las cuales permanecen en la Central de Riesgos por un plazo máximo de quince años, contados a partir del vencimiento de la operación. ​Por ejemplo, una deuda vencida con fecha 15/12/2000 y no paga, dejará de informarse en dicho registro a partir del mes de diciembre de 2015.  Pero, el historial no se elimina. 

​Las instituciones son responsables de mantener permanentemente evaluados los créditos concedidos y de clasificarlos.  La calidad crediticia de los deudores se evalúa según el tipo de operación de crédito y, en términos generales, se tiene en cuenta la capacidad de pago (por ejemplo la relación cuota – ingreso), la experiencia de pago -que incluye los días de atraso en el pago, el comportamiento en el cumplimiento de las obligaciones- y el riesgo país.

Los créditos se distinguen por las siguientes modalidades según su destino: comercial, consumo y vivienda.

​El crédito comercial es el que se otorga a las empresas (personas jurídicas), el de consumo y vivienda a personas físicas.

​La modalidad Vivienda, refiere a los créditos concedidos para compra, construcción o refacción de la vivienda propia la cual se ofrece como garantía. 

Puede suceder que estés al día en los pagos y tengas una categoría de riesgo 3 - Deudores con capacidad de pago comprometida -  esto se debe a la Norma de conocida como “de arrastre" 

​​Categ​oría de Riesgo

En créditos al ​​consumo

En créditos para vivienda​

1A: Operaciones con garantías autoliquidables admitidas

​Operaciones respaldadas totalmente por determinadas garantías.

Operaciones respaldadas totalmente por determinadas garantías.

1C: Deudores con capacidad de pago fuerte

​Pago en fecha o atraso en el pago de menos de 10 días.

​Pago en fecha o atraso en el pago de menos de 10 días.

2A: Deudores con capacidad de pago adecuada

​Atrasos en el pago de 10 a 29 días. 

​Atrasos en el pago de 10 a 29 días. 

2B: Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales

​Atrasos en el pago de 30 a 59 días. ​

​Atrasos en el pago de 30 a 59 días. 

3: Deudores con capacidad de pago comprometida

​Atrasos en el pago de 60 a 89 días. 

​Atrasos en el pago de 60 a 179 días. (*)

4: Deudores con capacidad de pago muy comprometida

​Atrasos en el pago de 90 a 119 días. 

​Atrasos en el pago de 180 a 239 días. 

5: Deudores irrecuperables

​Atrasos en el pago de 120 días o más.

​Atrasos en el pago de 240 días o más.​


(*) créditos en moneda nacional cuya cuota mensual represente más del 35% de los ingresos mensuales del núcleo familiar. - créditos en moneda extranjera cuya cuota mensual represente más del 20 % de los ingresos mensuales del núcleo familiar.​

Puede suceder que en una institución te encuentres al día en los pagos, pero que igualmente estés informado con categoría 3. Esto se debe a la normativa conocida como “norma de arrastre".

La norma de arrastre establece que, cuando un deudor se encuentra informado en la Central de Riesgos por una institución financiera en el rubro “créditos morosos" o “créditos castigados por atraso" en el mes anterior al que se está consultando, y esta deuda acumulada supera las 5.000 unidades indexadas (aproximadamente unos $ 29.068 a mayo de 2023), (ver valor UI), el resto de las instituciones que lo informan en el registro se encuentran obligadas a pasar a informarlo con categoría 3, aun cuando esté al día en el pago de sus obligaciones.

​Esta categoría de riesgo podrá mejorar cuando regularice su situación con la institución que generó la norma de arrastre. Es decir, con aquella que lo informó en el rubro “créditos morosos" o “créditos castigados por atraso".

​Los saldos incluidos en este rubro indican que la institución que lo informa le otorgó una quita al momento de cancelar la deuda. Esos importes no son deuda hoy y no corresponden que sean clasificados; por lo que, los verás informados con “N/C" (cuya sigla significa “No corresponde").

​No. La Central de Riesgos es administrada por el Banco Central del Uruguay y se nutre exclusivamente de la información financiera suministrada por instituciones obligadas a informar al registro. Por su parte, el Clearing de Informes es una empresa privada que recoge información de deudas incumplidas contraídas en comercios, así como en Instituciones públicas y privadas que están afiliadas. El Clearing de Informes no se encuentra supervisado por este Banco Central (https://www.clearing.com.uy/clearing/WebBP/Auth/Login) ​

Deberá presentar su reclamo ante la entidad financiera que reporta la información.

​​La institución tendrá un plazo de 15 días desde que se presentó el reclamo para darle una respuesta.  De no recibir una respuesta satisfactoria, podrá iniciar una denuncia ante este Banco Central (Unidad de Atención al Usuario del Sistema Financiero), aportando la copia del reclamo presentado ante la institución y la respuesta brindada por ésta. Los canales para iniciar el trámite de una denuncia son los siguientes:

En línea: 

Ingresando al link https://www.gub.uy/tramites/denuncias-usuarios-sistema-financiero

Presencial:

Diagonal Fabini 777, Montevideo. Planta Baja. De lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas.

Se llama usura a los intereses u otros cargos que superan los topes máximos fijados por la ley para cobrar en una operación de crédito o similares.

Se consideran operaciones de crédito aquellas en las que una de las partes entrega una cantidad de dinero —también puede tratarse de bienes o servicios— a la otra parte para que esta lo pague en un momento diferente del que se celebra la operación.

La Ley 18212, de Tasas de Interés y Usura, que entró en vigencia el 5 de diciembre de 2007, regula las operaciones de crédito o asimiladas entre personas físicas o jurídicas, fija los procedimientos de cálculo de intereses y usura y establece las sanciones ante el incumplimiento.

Fuente: Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley 18212 (Decreto 344/2009 de 27 de julio de 2009).

​Ley número
Entrada en vigencia​​Principal incorporación
​14095
17/11/1972​

​Conceptúa la usura. Menciona las tasas máximas de interés, pero no establece topes. No define la mora.​

​14887
​27/04/1979

​Establece un tope para los intereses compensatorios y demás cargos: 75 % sobre la tasa media. 

​17569
​22/10/2002

​Establece los siguientes topes. Intereses compensatorios: 75 % sobre la tasa media del trimestre anterior. Intereses moratorios: 100 % sobre la tasa media del trimestre anterior.

​18212
​5/12/2007
Establece topes de los intereses compensatorios y moratorios según el monto del capital efectivamente prestado.​




Se consideran otros cargos las prestaciones que, sin ser los intereses compensatorios ni moratorios, deben pagarse a la persona acreedora en una operación de crédito; por ejemplo, pueden tratarse de las comisiones, los seguros, las compensaciones, los gastos de administración y los gastos de envío.

La ley de usura regula los intereses compensatorios y los intereses moratorios.

Los intereses compensatorios son el precio que paga la persona deudora por la utilización del dinero ajeno.

Los intereses moratorios se aplican para sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.

Fuente: Artículo 3 de la Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007.

​​

Las tasas de interés fijas deben expresarse en términos efectivos anuales como un porcentaje, con al menos dos decimales. Por ejemplo, tasa efectiva anual de intereses compensatorios: 48,00 %.

En el caso de que se pacten tasas de interés variables, se establecerá una tasa de referencia, ya sea nominal o efectiva anual, y, si correspondiera, el margen pactado sobre la tasa de referencia. Este margen deberá expresarse en porcentaje y con al menos dos decimales.

Las tasas deben ser pactadas de forma clara y precisa en los documentos de adeudos.

Fuente: Artículos 3 y 4 de la Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007.



Los intereses solo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados.

Los intereses moratorios solo se aplicarán a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en el que se hayan producido los atrasos, cuando la persona deudora haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas. En el caso de operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses moratorios solo se podrán aplicar a las cuotas vencidas e impagas, y no sobre el saldo de la deuda total.
Fuente: Artículos 3 y 5 de la Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007.



Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito, se debe calcular la tasa de interés implícita (TIR: tasa interna de retorno). Esta tasa se determina igualando el valor actualizado de los desembolsos del crédito con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales.
La Ley 18212, de Tasas de Interés y Usura, contiene un anexo metodológico que brinda la fórmula para determinar la tasa implícita, así como un ejemplo de aplicación.

Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizada por la propia persona proveedora, se calculará la tasa de interés implícita que surge de igualar el valor del precio de lista del bien o servicio en cuestión en el momento de la transacción con el valor actual.

Fuente: Artículo 10 de la Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007.
Ver el documento.



La Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007, establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, lo cual depende del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado.

Los topes establecidos por la ley son:

​Capital prestado
Tope de interés​Tope de mora​
​< 2.000.000 UI
55% sobre la tasa media​80% sobre la tasa media​
​>= 2.000.000 UI
90% sobre la tasa media​120% sobre la tasa media​


Deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.

Las tasas medias son determinadas por el Banco Central del Uruguay (BCU). El BCU considerará las operaciones de crédito concedidas a residentes del sector privado no financiero, informadas por las instituciones de intermediación financiera que operan en el mercado local. Estas tasas medias se publican mensualmente en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional. Se pueden encontrar en el sitio web del BCU y del Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente: Artículos 11, 12 y 13 de la Ley 18212.



El control del cumplimiento de la ley está a cargo de dos organismos:

  • ​El Banco Central del Uruguay, en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias.
  • El Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que respecta al crédito comercial otorgado por personas proveedoras de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.​​


Las empresas que otorgan créditos están obligadas a informar a quienes solicitan préstamos o tarjetas de crédito las condiciones de dichos productos, incluida la tasa de interés, los cargos, los gastos, las comisiones, las tarifas, los seguros, las multas, los tributos o cualquier otro importe que será de cargo de quien toma el crédito o préstamo. Esta información, además, se debe brindar en forma previa a la contratación.

En el caso de las tarjetas de crédito, las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente antes de suscribir un contrato de tarjeta de crédito, en la que, en relación con las tasas y otros gastos, se señalen aspectos tales como la responsabilidad de las partes en el caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta, y la forma en que  deberá realizar la denuncia de estos hechos. También se indicarán las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes, los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, y se informarán las características de cada cargo, así como el límite de crédito.



La tasa de interés fija permanece igual durante la vigencia del préstamo, en tanto que la tasa de interés variable puede fluctuar durante ese plazo.

Las tasas de interés variables, en general, están compuestas por un índice de referencia (por ejemplo, una tasa de interés muy usada en todo el mundo y que se determina en Londres denominada Libor) más un plus. Así, se puede expresar la tasa variable como Libor + 3 %. Otro índice utilizado en Uruguay es la unidad indexada, que registra la variación del índice de precios a la persona consumidora.

A los activos de renta fija, en cambio, se les llama así porque el cálculo de su renta o rentabilidad está fijado, es conocido. Un ejemplo de esto son los títulos emitidos por el Banco Central del Uruguay, como las letras de regulación monetaria, los depósitos y las obligaciones negociables. Se les llama de renta fija aun cuando produzcan un beneficio a tasa variable.

Los activos de renta variable son aquellos cuyo beneficio no se conoce con exactitud porque es incierto; en realidad, ni siquiera se sabe si habrá un beneficio. Un ejemplo de estos activos son las acciones, que le dan a la persona titular derechos residuales. Es decir, las personas accionistas perciben dividendos luego de que las empresas correspondientes cumplan con sus obligaciones y se determine un resultado neto de cada ejercicio. Pueden no percibir ningún dividendo si no se genera utilidad, o pueden llegar a tener que capitalizar si se producen pérdidas de determinada magnitud. Por tales razones, a las acciones se las llama de renta variable.

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Esto depende de varios factores. Una ventaja de las tasas fijas es que permiten conocer con certeza el monto de los desembolsos que efectuar por concepto de intereses, por lo cual no habrá sorpresas en el momento de pagar. Como desventaja, usted no recibe ningún beneficio si las tasas de interés bajan durante su préstamo.

Como las tasas de interés variable en general se componen de un índice de referencia más un plus, por más que ese plus sea conocido (por ejemplo: Libor + 2 %), el monto que pagar cada vez por concepto de intereses termina siendo incierto, ya que la Libor varía a diario. A diferencia de una tasa fija, en estas operaciones usted no sabe cuánto tendrá que pagar al banco por sus créditos.

La ventaja de una tasa variable es que, en el caso de que la tasa (por ejemplo, la Libor) baje, usted se beneficiará, en tanto pagará menos por concepto de interés. Pero la ventaja se convierte en una desventaja si la tasa sube.



A los efectos de comparar cuál préstamo es más conveniente —si además de la tasa hay otros costos, tales como seguros, gastos de administración, etc.—, estas partidas pueden considerarse para determinar una tasa que las incluya, además del interés, para así conocer el costo financiero total del préstamo. La tasa que las incluye se conoce como tasa de interés implícita o tasa interna de retorno (TIR).

Luego, usted debe elegir el préstamo de menor tasa implícita o menor TIR.

Encontrará la explicación de cómo hallar la tasa implícita aquí.

​ 

Para decidir qué conviene más es necesario, en primer término, comparar las opciones. La comparación debe realizarse en la misma moneda. Si, por ejemplo, le ofrecen depositar a seis meses a una tasa de unidades indexadas + 1 % semestral, y tiene otra opción que implica depositar también a seis meses al 6 % de interés semestral en pesos, usted deberá comparar las tasas. En este caso, la unidad indexada varía con el índice de precios al consumidor, por lo cual debe convertir en pesos el rendimiento de la unidad indexada + 1 % a un rendimiento equivalente. Para ello, se debe considerar la expectativa de inflación en los próximos seis meses, que incide en el índice de precios al consumidor. Si la expectativa de inflación fuese del 3 % para los próximos seis meses, entonces la tasa en unidades indexadas —que recoge la inflación a través de la variación del índice de precios al consumo—, convertida a una tasa en pesos, es de 4,03 %. Esta opción se compara con la otra opción de depósito de tasa en pesos del 6 %, de lo que resulta que es más conveniente la segunda opción.

Consulte el portal para ver ejemplos de cálculo y las fórmulas que le servirán para aplicar en otras situaciones. Ver la tasa de interés efectiva equivalente en otras monedas​​.​


¿Qué ocurre si existe la posibilidad de endeudarse en moneda extranjera al 5 % semestral, y en pesos al 8 % semestral?

Usted debe comparar la opción de endeudarse en moneda extranjera con la de endeudarse en pesos.

Debe convertir a pesos la opción en moneda extranjera para hacer posible la comparación de tasas y de montos obtenidos al final del período; es decir, capital más interés. Como se trata de una deuda, le convendrá elegir la opción que tenga la tasa de interés más baja o el monto más bajo de capital más interés.

Consulte el portal para ver ejemplos de cálculo y las fórmulas que le servirán para aplicar en otras situaciones. Ver ejemplos.​



Depende de varios factores. Usted deberá tener en cuenta otras variables además del costo, para minimizar el riesgo y asegurarse de cumplir con la obligación asumida. Tendrá que evaluar sus condiciones personales al decidir qué préstamo elegir, así como la moneda en que recibirá sus ingresos, el importe de la cuota con relación a ellos, el plazo y el monto del crédito total con relación a su ingreso.

En síntesis, le aconsejamos no endeudarse a largo plazo en una moneda diferente de la que genera sus ingresos. Si lo hace a muy corto plazo, verifique que la cuota del préstamo sea lo suficientemente menor con relación al dinero que percibe su familia y que el período de repago no implique que el riesgo de una devaluación de nuestra moneda frente al dólar le sea perjudicial.

Consulte la respuesta en el portal con información ampliada. Ver la sección «¿Conviene endeudarme en moneda extranjera?».​



Los bancos cobran por prestar dinero una tasa de interés activa, con la cual cubren los costos de su funcionamiento, obtienen una ganancia y también pagan una tasa de interés pasiva por el dinero que recibieron como depósito.

La diferencia entre la tasa activa que cobran por los créditos y la tasa pasiva que pagan por los depósitos se denomina spread.



Debe consultarlo en la propia institución donde hará el depósito. Las empresas de intermediación financiera tienen la obligación de informarle sobre las tasas de interés que pagan, en términos de tasa efectiva anual (TEA), de acuerdo con la modalidad del depósito que quiera realizar (caja de ahorro o a plazo). También deben informarle el importe mínimo por debajo del cual no aceptan el depósito.

Además, en las dependencias que captan depósitos, deben exponerse, en forma visible al público, carteles con esa información.



La tasa de interés fija permanece igual durante la vigencia del préstamo, en tanto que la tasa de interés variable puede fluctuar durante ese plazo.

Las tasas de interés variables, en general, están compuestas por un índice de referencia (por ejemplo, una tasa de interés muy usada en todo el mundo y que se determina en Londres denominada Libor) más un plus. Así, se puede expresar la tasa variable como Libor + 3 %. Otro índice utilizado en el Uruguay es la unidad indexada, que registra la variación del índice de precios a la persona consumidora.

A los activos de renta fija, en cambio, se les llama así porque el cálculo de su renta o rentabilidad está fijado, es conocido. Un ejemplo de esto son los títulos emitidos por el Banco Central del Uruguay, como las letras de regulación monetaria, los depósitos y las obligaciones negociables. Se les llama de renta fija aun cuando produzcan un beneficio a tasa variable.

Los activos de renta variable son aquellos cuyo beneficio no se conoce con exactitud porque es incierto; en realidad, ni siquiera se sabe si habrá un beneficio. Un ejemplo de estos activos son las acciones, que le dan a la persona titular derechos residuales. Es decir, las personas accionistas perciben dividendos luego de que las empresas correspondientes cumplan con sus obligaciones y se determine un resultado neto de cada ejercicio. Pueden no percibir ningún dividendo si no se genera utilidad, o pueden llegar a tener que capitalizar si se producen pérdidas de determinada magnitud. Por tales razones, a las acciones se las llama de renta variable.



Para saber cuál es la opción más rendidora entre ahorrar en pesos a una tasa de interés en pesos o ahorrar en moneda extranjera a una tasa en moneda extranjera, se deben comparar las tasas y los montos de capital más el interés al final del período. Como se trata de ahorro, se debe elegir la opción con la tasa más alta o el monto más elevado.

Por un lado, usted debe calcular, en el caso de un depósito, cuánto gana por depositar en dólares y luego convertirlo a pesos. Por otro lado, debe calcular cuánto gana al depositar en pesos y luego compararlo con lo que gana en dólares convertido a pesos. La alternativa de mayor monto será la elegida. A partir del monto es posible calcular la tasa de cada opción, y la más alta será la más conveniente para elegir.


Ver aquí ejemplos de cálculo y las fórmulas que le servirán para aplicar a su situación.



Los bancos cobran por prestar dinero una tasa de interés activa, con la cual cubren los costos de su funcionamiento, obtienen una ganancia y también pagan una tasa de interés pasiva por el dinero que recibieron como depósito.

La diferencia entre la tasa activa que cobran por los créditos y la tasa pasiva que pagan por los depósitos se denomina spread.



Esto depende de varios factores. Una ventaja de las tasas fijas es que permiten conocer con certeza el monto que se ganará por concepto de intereses, por lo cual no habrá sorpresas en el momento de cobrar. Como desventaja, usted no recibe ningún beneficio si las tasas de interés suben durante la duración de su depósito o de su inversión.

Como las tasas de interés variable en general se componen de un índice de referencia más un plus, por más que ese plus sea conocido (por ejemplo: Libor + 2 %), el monto que ganar cada vez por concepto de intereses termina siendo incierto, ya que la Libor varía a diario. A diferencia de una tasa fija, en estas operaciones usted no sabe cuánto tendrá para ganar por sus depósitos o inversiones en valores.

La ventaja de una tasa variable es que, en el caso de que la tasa (por ejemplo, la Libor) suba, usted se beneficiará, en tanto recibirá más por concepto de interés. Pero la ventaja se convierte en una desventaja si la tasa baja.

Los cheques pueden ser de dos clases, según el plazo de exigibilidad: comunes y de pago diferido.

El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco. La persona física o jurídica libradora debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente bancaria o una autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

El cheque de pago diferido es una orden de pago con una fecha determinada que se libra contra un banco. La persona física o jurídica libradora, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en una cuenta corriente bancaria o una autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

Las formas de librar un cheque son:

  • A favor de una persona determinada.
  • A favor de una persona determinada con cláusula «no a la orden».
  • Al portador.

El cheque con cláusula «no a la orden» solamente puede pagarse a quien se beneficia o, a su pedido, acreditarse en una cuenta, a la persona cesionaria o a un banco en el que tenga cuenta corriente a su nombre, a cuyo único efecto debe cruzarlo especialmente y endosarlo. En otras palabras, no se puede transmitir por endoso el cheque que contenga la cláusula «no a la orden»; solo se podrá transmitir por cesión de créditos.



Los plazos para el cobro de un cheque se cuentan a partir de la fecha de su creación y varían según se trate de un cheque en moneda nacional o en moneda extranjera y si se presenta para su cobro en el mismo lugar donde fue emitido o no.

​​

​Librado y banco en el mismo lugar de Uruguay
​Librado y banco en otro lugar de Uruguay
Librado en el extranjero y banco domiciliado en Uruguay
​Moneda nacional
15 días corridos​​30 días corridos
​60 días corridos
​Moneda extranjera
​120 días corridos
120 días corridos
120 días corridos


En el caso de los cheques diferidos, luego de la fecha en que se ordena su pago, poseen el mismo régimen que los cheques comunes. Además, entre la fecha de creación de un cheque de pago diferido y la fecha en que se ordena su pago, no pueden transcurrir más de 180 días.​

La forma de transmitir un cheque expedido a favor de determinada persona es a través del endoso y entrega del título. El cheque al portador se transmitirá por la simple entrega.

El endoso debe escribirse al dorso o en una hoja unida y debe ser firmado por la persona física o jurídica endosante (quien transmite el cheque). El endoso puede designar a la persona beneficiaria (quien recibe el cheque) o llevar simplemente la firma de la persona endosante; en este caso, es un endoso en blanco.

El endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque. Todas las partes endosantes son responsables solidarias ante la persona tenedora o la persona beneficiaria. Pueden endosar un cheque quien se beneficia y las sucesivas partes endosatarias.


La relación que vincula a la persona física o jurídica libradora de un cheque con el banco girado es la emergente del contrato de cuenta corriente bancaria. La persona libradora ordena un pago al banco, y el banco está obligado frente a esta —por el contrato de cuenta corriente— a atender los cheques girados y pagarlos si hay provisión y si se presentan en tiempo y forma. La persona libradora del cheque tiene la obligación de tener fondos en su cuenta corriente que permitan cubrir el cheque, a menos que tenga autorización para sobregirarse. En el caso de falta de fondos, si no hubiera autorización para girar en descubierto, el banco pagador debe avisar a la persona libradora, quien, de no cumplir con el pago del cheque, puede ser pasible de sanciones tales como la suspensión o la clausura de su cuenta corriente.



  • ​Si el cheque no reúne los requisitos esenciales: la denominación «cheque» en el texto del documento, el número de orden, el lugar y la fecha de creación, el lugar donde se efectúa el pago, el nombre y el domicilio del banco pagador, la expresión de si es a favor de determinada persona o al portador, la orden incondicionada de pagar una suma de dinero (en número y letras, con la especificación de la moneda) y la firma de la persona física o jurídica libradora.

  • No hay fondos disponibles en la cuenta corriente o falta la autorización para que la persona titular gire en descubierto.

  • El cheque está raspado, interlineado, borrado o alterado en cualquier forma que haga dudosa su autenticidad, salvo que estas deficiencias estén expresamente subsanadas bajo la firma de la persona libradora a satisfacción del banco.

  • La persona libradora solicita por escrito al banco, bajo su responsabilidad, que no se pague por haber mediado violencia al librarlo.​ 

  • El cheque no está endosado con la firma de la persona beneficiaria o cuando, a pesar de estar extendido a nombre de determinada persona con cláusula «no a la orden», no lo cobre la persona beneficiaria, la persona cesionaria o un banco.

  • El banco tiene conocimiento de que la persona libradora fue declarada en quiebra o en concurso civil con anterioridad a la fecha de la creación del cheque. De igual forma se procederá cuando el banco tenga conocimiento de la quiebra o concurso civil de la persona beneficiaria o de la persona endosante, salvo el caso de expreso mandato judicial.

  • El banco recibió aviso por escrito de la persona libradora acerca del extravío o robo de la libreta de cheques.

  • El banco recibió aviso por escrito de una persona tenedora para prevenir, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque.

  • Se trata de un cheque cruzado y no se presenta al cobro por un banco o por el banco designado, según si el cruzamiento es general o especial.

  • El banco girado se encuentra con sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco Central del Uruguay.

Si la persona libradora no tiene provisión de fondos o si esta es insuficiente para el pago del cheque, el banco pagador deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.

A su vez, deberá avisar a la persona libradora por escrito o por telegrama certificado/colacionado, en un plazo de cinco días hábiles, para que en los cinco días hábiles siguientes acredite, ante el banco, haber realizado el pago.

A su vez, la persona tenedora del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a la persona endosante y a la persona libradora, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque.

Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución; es decir, se convertirá en título ejecutivo.

Si la persona libradora no acredita el pago del cheque rechazado por falta de fondos dentro de los cinco días hábiles de notificada, el banco pagador suspenderá, por el término de seis meses, todas las cuentas corrientes que la persona infractora tenga en ese banco, dará cuenta de inmediato al BCU y lo notificará a la persona infractora.

El banco deberá dejar constancia de la negativa al pago en el documento, con expresa mención del motivo en que se funde, fecha, hora de presentación y domicilio de la persona física o jurídica libradora. También dejará mención expresa, cualquiera fuera el motivo del rechazo, si la persona libradora no tuviera provisión de fondos.

Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin ningún otro requisito.

La persona tenedora del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a la persona endosante y a la persona libradora, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque. Toda persona obligada contra la cual se ejerciera una acción podrá exigir contra el pago la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el banco.​


Un cheque es título ejecutivo con la constancia de rechazo puesta al dorso por el banco. Al ser título ejecutivo, habilita a la persona tenedora a promover una acción ejecutiva cambiaria.

La acción de la persona tenedora contra la persona libradora o contra la persona endosante prescribe en un término de seis meses. Este término se computa desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.

La acción de la persona endosante contra la persona libradora y de las endosantes entre sí prescribe a los seis meses desde que la persona endosante hubiera reembolsado el importe del cheque.

La acción intentada contra una persona endosante o contra la persona libradora interrumpirá la prescripción con respecto a las personas endosantes contra las que no se haya iniciado acción por el cobro del cheque.​​

El cruzamiento constituye una limitación a los derechos de la persona tenedora, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco, sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria. La persona tenedora que recibe un cheque cruzado debe depositarlo en el banco en el que tenga una cuenta corriente o, si no tiene una cuenta corriente abierta, debe solicitar a un banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el cheque debe depositarse en el banco designado para que sea este el que proceda a su cobro frente al banco girado. Si no tiene cuenta corriente en ese banco, la persona tenedora podrá solicitar que este le preste el servicio de cobranza.

El cruzamiento debe efectuarse en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas paralelas.

En el cruzamiento especial se debe establecer, entre dos líneas, el nombre de un banco determinado.

​​

La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en la que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta de la persona libradora para el pago del cheque. El banco girado hace la certificación a pedido del titular de la cuenta. La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.

El banco certifica que en la cuenta corriente de la persona libradora existen fondos suficientes para el pago del cheque y, además, se responsabiliza por que los siga teniendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el banco debe afectar en la cuenta la cantidad de dinero correspondiente al cheque.

En resumen, el banco girado será responsable frente a la persona tenedora del cheque de tener fondos suficientes para pagarlo durante su término de presentación.



Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en números y en letras, valdrá la escrita en letras.​

Si las enmendaduras u otros defectos en las enunciaciones del cheque son expresamente subsanadas bajo la firma de la persona libradora a satisfacción del banco, no se rechazará su pago.​

AFAP es la sigla de Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Las AFAP son las empresas que administran una parte del aporte que realiza el personal asalariado afiliado al régimen de seguridad social. Con el dinero que reciben de esos aportes, conforman un fondo.

Se trata de una parte de los aportes porque el descuento jubilatorio se vuelca de la siguiente manera: una parte va al Banco de Previsión Social y otra parte va a una cuenta individual que es gestionada por una AFAP (sistema previsional mixto).

La administradora invierte el dinero del fondo en inversiones que tengan rentabilidad positiva para aumentar el valor del fondo y, por ende, la cuenta de ahorro individual de cada persona. La administración se realiza en carácter fiduciario, es decir, por cuenta y para beneficio exclusivo del personal asalariado.

Al finalizar la vida laboral de la persona y una vez configurada la causal jubilatoria, la AFAP traspasará el dinero de su cuenta de ahorro individual a una empresa aseguradora, que será la encargada de pagar la jubilación o la prestación que corresponda.

Para funcionar, las administradoras tienen que ser autorizadas por el Banco Central del Uruguay y contar con la anuencia del Poder Ejecutivo.

El sistema previsional uruguayo, creado por la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, es un sistema mixto. Esto implica que coexistan dos subsistemas: por una parte, el régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social y, por otra parte, el régimen de ahorro individual administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

En el régimen de solidaridad intergeneracional, las prestaciones (jubilaciones, pensiones, etc.) se financian con los aportes del personal asalariado activo. También contribuyen a este régimen los aportes patronales, los tributos afectados y, eventualmente, la asistencia financiera del Estado.

En el régimen de ahorro individual, cada persona tiene una cuenta individual de ahorro donde se vuelcan los aportes que genera durante toda su vida laboral y las rentabilidades resultantes de las inversiones realizadas por la AFAP. La prestación (jubilación, pensión o subsidio) que reciba se calcula sobre la base del saldo de la cuenta en el momento del otorgamiento de la prestación.

En el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, las prestaciones (jubilaciones, pensiones, etc.) se financian con los aportes del personal asalariado activo. También contribuyen a este sistema los aportes patronales, los tributos afectados y la asistencia financiera.​

En el régimen de jubilación por ahorro individual, cada persona tiene una cuenta individual de ahorro, donde se vuelcan los aportes que genera durante toda su vida laboral y las rentabilidades resultantes de las inversiones realizadas por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Esto significa que su jubilación va a depender exclusivamente de los montos y años de aportación. La prestación (jubilación, pensión o subsidio) que reciba se calcula sobre la base del saldo de la cuenta en el momento del otorgamiento de la prestación.​

El Banco de Previsión Social (BPS) está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de las personas afiliadas activas, los cuales deben contener la siguiente información:


  • Tiempo de servicio, asignaciones computables, aportes patronales de cada empresa declarados por el sujeto pasivo o la persona interesada en su caso, así como las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.

  • En el caso del trabajo no dependiente, solo se registrarán los servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

Para consultar la historia laboral, se debe concurrir personalmente a la sede central del BPS, ubicada en la calle Colonia 1851 piso 2, o a cualquiera de sus agencias en el interior del país. La consulta es gratuita y la persona interesada debe presentarse con el documento de identidad.



En el sistema mixto de jubilación están comprendidas obligatoriamente todas las personas que desempeñan actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS) que cumplen las siguientes condiciones:


  • Tenían menos de 40 años al 1.º de abril de 1996.

  • Cualquiera sea su edad, ingresaron al mercado laboral con posterioridad al 1.º de abril de 1996.


El sistema previsional instaurado por la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, comprende en forma obligatoria todas las actividades amparadas por el BPS; sin embargo, no abarca al personal asalariado que aporta a otras entidades de previsión social, tales como la Caja Profesional, la Caja Notarial, la Caja Bancaria, la Caja Militar y la Caja Policial.

El Fondo de Ahorro Previsional (FAP) es un patrimonio del personal asalariado y se constituye con los aportes que los trabajadores y las trabajadoras realizan. Es independiente e inembargable.

Con la suma de los aportes recibidos de cada persona afiliada, se forma el llamado Fondo de Ahorro Previsional. Ese fondo, así constituido, es propiedad exclusiva de las personas afiliadas: queda claro que no es propiedad de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

El fondo, al ser un patrimonio independiente, está separado del patrimonio de la AFAP. Para asegurar esa independencia, su contabilidad se lleva separada de la contabilidad de la AFAP.
El fondo no se mantiene inactivo, sino que la AFAP se encarga de invertirlo para hacerlo crecer y generar ganancia para la cuenta de cada persona afiliada.

Los FAP son inembargables; esto significa que nadie puede recurrir a la cuenta de ahorro individual para cobrarse adeudos de la AFAP o de la propia persona afiliada.



Son conceptos relacionados pero diferentes.

La cuota es la unidad de medida que permite cuantificar los ahorros de las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional de una forma exacta, justa y en cualquier momento.

El Fondo de Ahorro Previsional (FAP) se divide en cuotas, y cada persona afiliada es propietaria de una cuotaparte (porcentaje) de la totalidad de ese fondo. Se puede decir que es propietaria de una cantidad de cuotas.

El concepto de cuota se estableció por norma al inicio del régimen, cuando se determinó que al 24 de junio de 1996 su valor era de UYU 100. A partir de ese momento, el ahorro de cada persona afiliada se expresa en cuotas; la persona pasó a ser dueña de un número determinado de cuotas.

El valor de la cuota aumenta cuando se revalorizan las inversiones que componen el fondo, se cobran intereses o dividendos fruto de las inversiones realizadas o se aumenta la cotización de los instrumentos que conforman el fondo. Pero hay que tener en cuenta que el valor de la cuota también puede bajar. En efecto, si la cotización de los instrumentos que constituyen el fondo cae, sea cual sea la razón (o porque no se honró en tiempo y forma o no se pagaron los intereses, los dividendos, etc.), entonces el valor del portafolio baja y, por consiguiente, el valor de la cuota baja.

A la luz de las definiciones anteriores, surge que la cantidad de cuotas aumenta cuando ingresa dinero al fondo por los aportes. De la misma forma, la cantidad de cuotas baja cuando sale dinero del fondo (comisiones, traspaso a las aseguradoras, etc.).

Estos datos figuran en el estado de cuenta de la persona afiliada, lo que le permite estar al tanto de la cantidad de cuotas que tiene ahorradas hasta ese momento, el valor de la cuota al día de la emisión del estado de cuenta y, por lo tanto, el importe que tiene en su cuenta individual, resultante de la multiplicación de esos valores.



Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a calcular diariamente el valor de la cuota. A esos efectos, deben valuar las inversiones que mantienen y calcular el valor cuota que resulta de dividir el portafolio valuado del Fondo de Ahorro Previsional entre la cantidad de cuotas de todas las personas afiliadas.

Esa valuación es controlada al día siguiente por el Banco Central del Uruguay, que verifica y convalida el valor cuota calculado por cada una de las administradoras autorizadas.


En el régimen jubilatorio de ahorro individual, los aportes de las personas afiliadas se vuelcan a cuentas individuales, propiedad exclusiva de cada trabajador o trabajadora. Los fondos de esa cuenta nunca dejan de pertenecer a la persona afiliada o a las personas herederas en el caso de fallecimiento.

La cuenta individual de cada persona es independiente del patrimonio de la administradora (tienen contabilidades separadas). Es también inembargable; esto significa que no puede ser afectada en garantía o utilizada para saldar pasivos contraídos por la persona afiliada.

Los saldos de las cuentas individuales no están alcanzados por el impuesto al patrimonio.

Para dar garantías al régimen, la ley encomienda al Banco Central del Uruguay la tarea de actuar como ente supervisor de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y le asigna, entre otras, las siguientes tareas:

  • Llevar un registro de las AFAP autorizadas a operar en el mercado.

  • Controlar y supervisar que las actividades de las AFAP respeten la normativa legal.

  • Dictar normas a las cuales debe ajustarse la actividad.

  • Fiscalizar los procedimientos de afiliación y traspasos.​

  • Controlar el cumplimiento del régimen de comisiones informado.

  • Fiscalizar que las inversiones del fondo respeten los límites estipulados por ley.

  • Controlar y supervisar los procedimientos de valuación de los instrumentos financieros que componen la cartera del Fondo de Ahorro Previsional (FAP).

  • Custodiar la documentación que respalda las inversiones del FAP.

  • Controlar la contratación de un seguro colectivo de invalidez y muerte, para enfrentar las prestaciones en el caso de incapacidad parcial o total, o fallecimiento, sobrevenidas cuando el personal asalariado se encontraba en actividad.

  • Controlar que se cumplan las exigencias en materia de publicidad y de información.

  • Determinar la rentabilidad y la comisión promedio del régimen de ahorro individual, y controlar que esa rentabilidad se enmarque dentro de los rangos que impone la ley:

    1. La ley establece mecanismos que aseguran que la rentabilidad del FAP no sea inferior a un porcentaje mínimo, que se calcula sobre la base de la rentabilidad promedio de todo el sistema (el promedio de las rentabilidades de las cuatro FAP en actividad, ponderado por el monto administrado).

    2. Las administradoras deben formar un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y una reserva especial para compensar a las personas afiliadas en el caso de que la AFAP obtenga rentabilidades que se alejen del promedio del sistema. Con el dinero existente en esas dos cuentas cubren las diferencias y, de esta forma, logran que la rentabilidad del fondo alcance la rentabilidad mínima exigida.

    3. Si la AFAP no cumple con los requisitos de rentabilidad mínima y reserva especial, y tampoco puede inyectar capital al FAP en un plazo razonable para así continuar en el mercado, se procederá a su disolución. Ante esta situación extrema, la legislación prevé la redistribución de las personas afiliadas entre las restantes AFAP y la aplicación de mecanismos para que las cuentas no sufran ningún tipo de pérdida económica. Así, pasan a otra AFAP que el trabajador o la trabajadora elija.

    4. La prestación que brinda la AFAP no tiene topes en el momento de su asignación. Se puede mejorar el ingreso jubilatorio con cada aporte que entra en la cuenta personal y también con la rentabilidad generada a través de la gestión que ofrece la AFAP. El monto de la prestación abonada por el régimen de ahorro individual dependerá del importe ahorrado en la cuenta personal.

    5. A través del estado de cuenta que el personal asalariado recibe cada seis meses, puede conocer exactamente los aportes realizados por la empresa empleadora y el importe que alcanza su ahorro a la fecha. A diferencia del régimen de solidaridad intergeneracional, existe la opción de jubilación parcial por la AFAP al cumplir los 65 años de edad, independientemente de los años exigidos por el Banco de Previsión Social.

    6. El dinero de la cuenta individual de ahorro no se pierde nunca; vuelve a la persona o a su familia, ya sea en forma de jubilación, pensión, subsidio o por herencia.​



La ley que creó el sistema previsional mixto establecía que las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional debían gestionar un solo Fondo de Ahorro Previsional (FAP). A partir de agosto de 2014, ese FAP estaría compuesto por dos subfondos denominados Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro. Los aportes al FAP se verterán exclusivamente al Subfondo de Acumulación hasta que la persona afiliada cumpla 55 años de edad, momento a partir del cual el saldo acumulado de ahorro individual será transferido al Subfondo de Retiro, durante los siguientes cinco años en forma gradual. El Subfondo de Retiro tiene mayores restricciones normativas en cuanto a inversiones permitidas, que lo vuelven más conservador, más líquido y menos riesgoso.

​El Banco de Previsión Social (BPS) se encarga de la recaudación de la totalidad de los aportes laborales en forma nominada; esto quiere decir que debe estar perfectamente identificada la persona titular del aporte.

Los importes así recaudados se distribuyen de la siguiente manera: una parte va a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional —es decir, contribuye al régimen de ahorro individual—, y la otra parte queda en el BPS —contribuye al régimen de solidaridad intergeneracional—.

Los aportes que corresponden a cada uno de los sistemas están determinados por franjas o niveles de ingresos individuales de percepción mensual.

El primer nivel comprende las asignaciones computables de las personas afiliadas por hasta UYU 78.770, y los aportes correspondientes se vuelcan exclusivamente al BPS, es decir, al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.

El segundo nivel comprende la franja de asignaciones computables que se encuentra entre UYU 78.771 y UYU 236.309. Los aportes sobre dichos ingresos se vuelcan exclusivamente al régimen de ahorro individual obligatorio.

El tercer nivel comprende el tramo de asignaciones computables que supere UYU 236.309, donde la persona podrá aportar o no a la AFAP. Este nivel se conoce como franja de ahorros voluntarios.


Esta definición de tramos corresponde a las personas que no hicieron la opción por el artículo 8.

La actualización de los importes referidos se realiza una vez al año, disponible en https://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478


Dado que se trata de un régimen previsional donde coexisten dos sistemas, los aportes que corresponden a cada uno de ellos se determinan según franjas de ingresos individuales de percepción mensual (artículo 7, Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995) o tramo de estas.


Primer nivel

Comprende las asignaciones computables de las personas afiliadas por hasta UYU 78.770. Los aportes correspondientes se vuelcan exclusivamente al Banco de Previsión Social, al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.

Segundo nivel

Comprende la franja de asignaciones computables que se encuentra entre UYU 78.770 y UYU 236.309. Los aportes sobre esos ingresos se vuelcan exclusivamente al régimen de ahorro obligatorio individual.​

Tercer nivel

Comprende el tramo de asignaciones computables que supere UYU 236.309​, donde el personal asalariado podrá aportar o no a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Este nivel se conoce como franja de ahorros voluntarios.


La actualización de los importes referidos se realiza una vez al año, disponible en https://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478

Los importes que determinan las distintas franjas de ingresos de aportación se ajustan anualmente de acuerdo al artículo 67 de la Constitución de la República, que expresa que los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones del funcionariado de la Administración Central (artículo 12 de la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995).​

El artículo 8 de la Ley 16713 amplía el ingreso del personal asalariado al régimen de ahorro individual, y permite que accedan las personas cuyos:


  • Ingresos totales se encuentren en la primera de las franjas (asignaciones computables por hasta UYU 78.770).

  • ​Ingresos superen la primera franja hasta en un 50 % (asignaciones computables por hasta UYU 118.155).

El siguiente cuadro detalla a dónde se vuelcan los aportes de acuerdo con la franja de ingresos, teniendo en cuenta si se hizo o no la opción por el artículo 8.


Destino de los aportes de acuerdo con el nivel de ingresos de la persona afiliada​​

​​Nivel de ingresos*​

No adhirió al art. 8 - BPS
​No adhirió al art. 8 - AFAP
​Adhirió al  art. 8 -BPS
​Adhirió al  art. 8 -AFAP​
​Primer nivel hasta UYU 78.770
​100%
​0
​50% de nivel 1
​50% de nivel 1
​Segundo nivel de UYU 78.771 a UYU 118.155
​100% de nivel 1
​100% del resto
​50% de nivel 1 y 100% del resto
​50% de nivel 1
​Tercer nivel de UYU 118.156 a UYU 236.309
​100% de nivel 1
​100% desde nivel 2 hasta máximo de nivel 3
​100% de nivel 1
​​100% desde nivel 2 hasta máximo de nivel 3

​(*) valores vigentes al 03/2023

La actualización de los importes referidos se realiza una vez al año, disponible en https://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478​ ​

El personal asalariado que decida hacer la opción del artículo 8, debe dejar constancia con su firma en el formulario correspondiente.

En el caso de los menores de 18 años que no se encuentren emancipados, el formulario de opción debe ser también firmado por su padre, madre o representante legal.

Antes de decidir si tomar o no la opción del artículo 8, la persona deberá tener en cuenta lo siguiente:


  • La opción del artículo 8 es irrevocable. Esto significa que, una vez que se haya ingresado al régimen de jubilación por ahorro individual, no será posible revertir la situación; es decir, no podrá retornar y aportar exclusivamente por el régimen de solidaridad intergeneracional (BPS).

  • Las personas que dada su condición (edad, ingresos, etc.) no están obligadas a aportar al régimen de ahorro individual deben analizar su situación particular y evaluar si les conviene tomar la opción del artículo 8. Deben tener en cuenta, entre otras cosas, que este régimen resulta más conveniente cuanto más joven es la persona, dado que la jubilación por percibir dependerá del saldo de la cuenta individual en el momento de calcularse la prestación y, por lo tanto, cuanto más joven ejerzan la opción, más podrán engrosar la cuenta personal.

  • La Administradora de Fondos de Ahorro Previsional está obligada a brindar información en el momento de la afiliación respecto al alcance del artículo 8. Debe asesorar a la persona interesada en relación con la conveniencia de elegir esta opción.

  • El ejercicio de la opción debe acordarse en un formulario específico donde la persona afiliada estampe su firma para avalar su adhesión a la opción del artículo 8.

  • La opción del artículo 8 puede ejercerse en cualquier momento durante la vida laboral del trabajador.​

El porcentaje sobre los ingresos que se aporta para la jubilación es siempre el 15 % del salario nominal. Ese aporte puede destinarse en su totalidad al Banco de Previsión Social (BPS), en el caso de que la persona no esté afiliada a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), o puede quedar una parte en el BPS y el resto destinarse a una cuenta de ahorro individual en la AFAP elegida.

En el sistema mixto existe un tope a efectos de la aportación obligatoria. El personal asalariado aporta el 15 % de su salario nominal, pero solo hasta alcanzar el tope del nivel 3. Por encima de este valor, la persona no está obligada a realizar aportes ni al BPS ni a la AFAP.

El aguinaldo se considera ingreso gravado, pero no se computa a los efectos de las franjas de aportación, mientras que el salario vacacional no se considera ingreso gravado ni tampoco se toma en cuenta para determinar las franjas de aportación.



El aporte jubilatorio es obligatorio para los ingresos hasta el tope del llamado tercer nivel, que actualmente es de UYU 236.309. Si una persona afiliada trabaja para una sola empresa y percibe ingresos superiores al importe referido, la empresa le descontará solo el 15 % de UYU 236.309. Lo que exceda ese monto no lleva descuento jubilatorio.

Cuando la persona afiliada tiene más de un empleo y la suma de sus asignaciones computables supera los UYU 236.309​​, se generan excedentes o aportes en exceso. Si esto sucede, la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) le hará una devolución de aportes a la persona.

En estos casos, la persona tendrá que acordar con la AFAP cómo hacer efectiva la devolución de aportes; por ejemplo, puede optar por dejarlos en su cuenta de ahorro individual como depósitos voluntarios.

La actualización de los importes referidos se realiza una vez al año, disponible en https://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478



El aporte jubilatorio es obligatorio para los ingresos hasta el tope del llamado tercer nivel, que actualmente es de UYU 236.309. Si una persona afiliada trabaja para una sola empresa y percibe ingresos superiores al importe referido, la empresa le descontará solo el 15 % de UYU 236.309​. Lo que exceda ese monto no lleva descuento jubilatorio.

Pero cuando la persona afiliada tiene más de un empleo y la suma de sus asignaciones computables supera los UYU 236.309​, cada una de las empresas en las que trabaja le descontará el 15 % como aporte jubilatorio. De esta forma, se generan excedentes o aportes en exceso. En estos casos, la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) le hará una devolución de aportes a la persona afiliada.

A estos efectos, la persona tendrá que acordar con la AFAP cómo hacer efectiva la devolución de aportes; por ejemplo, puede optar por dejarlos en su cuenta de ahorro individual como depósitos voluntarios.

La actualización de los importes referidos se realiza una vez al año, disponible en https://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478



Son los ingresos individuales por actividades amparadas por el Banco de Previsión Social que constituyen materia gravada; esto significa que son ingresos que están sujetos a aportación obligatoria. Cabe notar que el aguinaldo es una asignación gravada, pero no se computa en el momento de determinar los niveles de ingresos, mientras que el salario vacacional no es una asignación computable.​

Las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), además de realizar los aportes obligatorios, tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios. Se consideran depósitos voluntarios los aportes que se realicen por el tramo de asignaciones computables que superen el tercer tramo de aportación, en el que la persona no está obligada a aportar, pero podrá optar por hacerlo. La persona afiliada decide el monto que desea aportar y la frecuencia con que desea hacerlo; incluso puede realizar aportes voluntarios una sola vez en toda su vida laboral.
La normativa autoriza a las AFAP a cobrar comisión por gestionar los aportes voluntarios, pero actualmente ninguna de las AFAP autorizadas a funcionar cobran comisión de administración sobre los depósitos voluntarios.

En el caso de invalidez o fallecimiento de la persona afiliada, los ahorros voluntarios y sus rentabilidades no se vuelcan a la empresa aseguradora, excepto que se hayan tomado como base para la determinación de la prestación correspondiente.
Ante una situación de incapacidad, el afiliado puede ejercer las siguientes opciones: transferir los aportes voluntarios a la aseguradora o retirarlos. En el caso de fallecimiento, las personas herederas pueden elegir entre retirarlos o integrarlos a los haberes sucesorios.



Los depósitos convenidos, al igual que los depósitos voluntarios, son de carácter único o periódico y también tendrán la misma finalidad que estos últimos. La diferencia es que en este caso se trata de depósitos realizados por terceras partes.
Los depósitos convenidos se rigen por un contrato por el cual una persona física o jurídica acuerda con la persona afiliada depositarle una suma de dinero en su cuenta de ahorro personal. El contrato debe remitirse a la entidad administradora, con una anticipación de 30 días a la fecha en que deba efectuarse el primer depósito. En el caso de invalidez o fallecimiento de la persona afiliada, los depósitos convenidos y sus rentabilidades no se vuelcan a la empresa aseguradora, excepto que se hayan tomado como base para la determinación de la prestación correspondiente.

Ante una situación de incapacidad, la persona afiliada puede ejercer las siguientes opciones: transferir los aportes voluntarios a la aseguradora o retirarlos. En el caso de fallecimiento, las personas herederas pueden elegir entre retirarlos o integrarlos a los haberes sucesorios.


Aunque la persona deje de aportar en forma transitoria o definitiva, por la razón que sea (deja de trabajar, bajan sus ingresos, aporta a otra caja o se va del país), nunca pierde el dinero de la cuenta de ahorro individual en la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Su cuenta individual sigue activa y puede eventualmente incrementarse por la generación de utilidades.

Si vuelve a trabajar en una actividad amparada por el Banco de Previsión Social, parte de sus aportes continuarán volcándose a la AFAP.

Si no se reincorpora al mercado de trabajo, a los 65 años podrá acceder a la jubilación parcial por ahorro, que le permitirá jubilarse por el tramo de la AFAP aunque no tenga la cantidad de años de trabajo exigidos para configurar la causal común. Es lo que se llama jubilación parcial exclusivamente por la AFAP.

Si la persona afiliada se va a trabajar a otro país, existen diferentes convenios internacionales que refieren al tema de la seguridad social y que permiten el reconocimiento de años de servicio. Hay distintas situaciones, por lo que se recomienda consultar el caso particular directamente con la AFAP correspondiente.

Si la persona nunca vuelve a trabajar a Uruguay y no existe un convenio entre los países, podrá percibir el dinero de la AFAP cuando cumpla los 65 años de edad y acceder a la jubilación parcial por ahorro. Será la única prestación que perciba, porque los aportes que haya realizado al régimen de solidaridad intergeneracional se pierden.



Todas las personas que trabajan en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS) aportan el 15 % de su sueldo nominal. Si están afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), ese aporte se distribuye entre el BPS y la AFAP.

La AFAP, por realizar la tarea de gestionar las cuentas de ahorro individual, cobra una comisión de administración que se descuenta de la parte del aporte que ingresa a la administradora.

Además de la comisión de administración, también se deduce la prima por invalidez y fallecimiento y la comisión de custodia.

En resumen, a la fracción del aporte que hace el personal asalariado y que llega a la administradora, se le efectúan las siguientes deducciones:


  • Comisión de administración.

  • Prima de seguro por invalidez y fallecimiento.

  • Comisión de custodia.



Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) tienen derecho a una retribución de parte de las personas afiliadas por la actividad de administración de sus cuentas. Esa retribución se sustancia en el cobro de la comisión de administración que se deduce directamente de las respectivas cuentas de ahorro individual.

Las comisiones son el único ingreso de las AFAP pagado por las personas afiliadas. El porcentaje de las comisiones es establecido libremente por cada administradora. Su aplicación es uniforme para todas las personas afiliadas y se calcula sobre los aportes obligatorios, voluntarios y convenidos (artículo 103 de la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 18356, de 19 de setiembre de 2008). Actualmente, ninguna AFAP cobra comisión de administración sobre los depósitos voluntarios y convenidos.

El porcentaje de comisión de administración que cobran las AFAP se informa en la página web del Banco Central del Uruguay, en la sección «Memoria trimestral AFAP».

En el régimen de ahorro individual, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional financian varias prestaciones que brinda el sistema (la jubilación por incapacidad total, el subsidio transitorio por incapacidad parcial y la pensión de sobrevivencia por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones) mediante la contratación, con una empresa aseguradora, de un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. El costo de esta contratación se cobra a la persona afiliada a través de esta prima.​

La actividad de guarda y custodia de los valores que integran los portafolios de los Fondos de Ahorro Previsional (FAP) no corresponde a las Administradoras de Fondos de Ahorros Previsional (AFAP), en tanto el mandato legal las obliga a tener como actividad exclusiva gestionar la cartera del fondo que administran.

La guarda y custodia de los documentos que avalan la tenencia de valores por parte de los FAP está a cargo del Banco Central del Uruguay (BCU), que cobra una comisión mensual por la prestación de este servicio. La AFAP paga al BCU esta comisión y luego traslada el costo a las personas afiliadas en proporción al saldo de sus respectivas cuentas.


La elección de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) es libre; cada persona, al afiliarse, debe elegir entre las instituciones que actualmente operan en el mercado.

​​AFAP
​Departamento
​Sura AFAP S.A
​Colonia
Paysandú
Maldonado
Tacuarembó
​Integración AFAP S.A.
​Maldonado
Soriano
Paysandú
Tacuarembó​
República AFAP S.A.
​19 departamentos
​Unión Capital AFAP S.A.
​Colonia
Maldonado
Paysandú
Tacuarembó

Si la persona no ejerce la opción de elección de la administradora, el Banco de Previsión Social le asignará una AFAP de oficio.​

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) están obligadas a tener una sede central en Montevideo y, por lo menos, cuatro sucursales en los otros 18 departamentos del Uruguay. La reglamentación les da las siguientes opciones para la ubicación de las agencias:

  • Salto o Paysandú;
  • Tacuarembó o Durazno;
  • Maldonado o Rocha;
  • Colonia o Mercedes.

 Actualmente, las entidades autorizadas cuentan con las siguientes sucursales:​

​​AFAP
Ciudad
​Sura AFAP S.A
​Colonia
Paysandú
Punta del Este
Tacuarembó
​Integración AFAP S.A.
​Maldonado
Mercedes
Paysandú
Tacuarembó​
República AFAP S.A.
​19 departamentos
​Unión Capital AFAP S.A.
​Colonia
Maldonado
Paysandú
Tacuarembó


 

La persona afiliada deberá incorporarse a una única administradora por todas las actividades que realice en forma simultánea, para distintas instituciones o empresas empleadoras o como trabajadora dependiente y no dependiente.​

Está permitido cambiar de Administradora de Fondo de Ahorro Previsional. El derecho al traspaso se limita a dos veces por año calendario, siempre que se registren al menos seis meses de aportes en la administradora que se abandona.

La persona interesada deberá expresar su voluntad de cambio a la administradora a la que quiere afiliarse.

Las administradoras coordinan entre ellas el traspaso de dinero acumulado en la cuenta de la persona afiliada.

Están comprendidas obligatoriamente todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Desempeñan actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS). No están comprendidas, por lo tanto, las personas que aportan a otras entidades de previsión social (Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria, Caja Militar y Caja Policial).

  • Están previamente registradas en el BPS.
  • ​Eran menores de 40 años al 1º de abril de 1996.
  • Cualquiera sea la edad, ingresaron al mercado laboral con posterioridad al 1º de abril de 1996.
  • Perciben un salario nominal mayor al nivel 1 de aportación.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que perciben un salario nominal inferior al establecido para el primer nivel no tienen obligación de afiliarse a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, pero sí pueden optar por hacerlo; a eso se le llama opción de artículo 8 y alude a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, que instaura el régimen de jubilación mixto.

Si la persona no está obligada a afiliarse, pero quiere informarse sobre las ventajas y desventajas de hacerlo, debe pedir asesoramiento previo.


El régimen instaurado por la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, en tanto es mixto, recibe las contribuciones y paga las prestaciones en forma combinada: una parte la paga el Banco de Previsión Social (régimen de solidaridad intergeneracional) y la otra parte la paga una empresa aseguradora elegida por la propia persona afiliada (régimen de ahorro individual) en el momento de acogerse a los beneficios jubilatorios.​

A continuación, se describen exclusivamente las prestaciones del régimen de ahorro individual (las prestaciones del régimen de solidaridad intergeneracional se pueden ver en la página del Banco de Previsión Social: www.bps.gub.uy).

  • Jubilaciones. Estas pueden ser de cuatro tipos: por causal común (se exige cumplir un mínimo de años de edad y de años de trabajo), jubilación parcial exclusivamente por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, jubilación por edad avanzada y jubilación por incapacidad total para todo trabajo.

  • ​Subsidio transitorio por incapacidad parcial.

  • Pensiones de sobrevivencia que se pagan a los familiares de la persona fallecida.

La causal común de jubilación exige que se cumplan dos requisitos:


  • Tener 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios.

  • Haber cesado toda actividad comprendida en este régimen (artículo 6 de la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995).

Teniendo en cuenta las características del trabajo que desarrolla la persona afiliada, se distingue entre actividades ordinarias y bonificadas.

Aquellos trabajos que impliquen un riesgo de vida para la persona o afecten su integridad física o mental, o los que requieran de gran precisión o exigencia síquica, serán considerados actividades bonificadas. El Poder Ejecutivo determinará qué servicios son bonificados, mediante reglamentación específica.

La bonificación permite reducir la exigencia de cantidad de años de trabajo para configurar la causal jubilatoria; por ejemplo, la ley prevé bonificaciones para determinadas actividades, que implican que cada año trabajado se compute como dos.

En el mismo sentido, también hay un beneficio para las madres trabajadoras, a las que se les computa un año de trabajo adicional a los realmente trabajados por cada hijo o hija, con un máximo de cinco.

A partir de los 65 años, los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio, aun sin haber configurado una de las exigencias de jubilación por causal común —30 años de trabajo—, y se les exime de efectuar aportes personales a este régimen (inciso cuarto del artículo 6 de la Ley 16713 en la redacción dada por la Ley 17445, de 31 de diciembre de 2001).



Teniendo en cuenta las características del trabajo que desarrolla la persona afiliada, se distingue entre actividades ordinarias y bonificadas.

Aquellos trabajos que impliquen un riesgo de vida para la persona o afecten su integridad física o mental, o los que requieran de gran precisión o exigencia síquica, serán considerados actividades bonificadas. El Poder Ejecutivo determinará qué servicios son bonificados, mediante reglamentación específica.

En los trabajos considerados como actividades bonificadas, se reduce la exigencia de cantidad de años de trabajo para configurar la causal jubilatoria. Por ejemplo, la ley prevé bonificaciones para determinadas actividades, que implican que cada año trabajado se compute como dos.

Para obtener el reconocimiento de servicio bonificado, se requiere que la persona afiliada haya trabajado en este tipo de actividades por un período de por lo menos 10 años.
Las instituciones o empresas empleadoras que ocupen personal en servicios bonificados deberán hacer una contribución especial al régimen jubilatorio.

Corresponde tener en cuenta que, si la persona aporta por más de una actividad y solo una de esas actividades está bonificada en años, no podrá acceder a la jubilación proveniente del régimen de ahorro individual (AFAP) hasta que no haya cesado toda actividad.

Existe una norma que facilita el acceso a la jubilación a las mujeres que son madres. Se les computa un año adicional de servicio por cada hijo o hija propio o adoptado que sea menor o tenga discapacidad, con un máximo de cinco años. De esta forma, una mujer con cinco hijos podrá acreditar el mínimo de servicios pautado por la normativa, con 25 años de trabajos reales, ya que se le agregan cinco fictos y cumple, de esta forma, con el mínimo de 30 años de trabajo exigidos para acceder a las prestaciones jubilatorias.​

El régimen instaurado por la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, en tanto es mixto, recibe las contribuciones y paga las prestaciones en forma combinada: una parte la paga el Banco de Previsión Social (BPS), que administra al régimen de solidaridad intergeneracional, y otra parte la paga una empresa aseguradora elegida por la persona afiliada en el momento de jubilarse (régimen de ahorro individual).

La forma de cálculo para cada sistema es diferente; por lo tanto, los ingresos jubilatorios serán diferentes.

  • Para conocer la forma de cálculo de la prestación jubilatoria por el régimen de solidaridad intergeneracional, se recomienda acceder a la página del BPS: www.bps.gub.uy.

  • En el régimen de ahorro individual, la persona tendrá derecho a percibir una prestación mensual que será determinada por el monto acumulado, resultante de la suma de los aportes realizados durante toda su vida laboral y las rentabilidades generadas por esos fondos. Además, se toman en consideración las tablas generales de expectativa de vida en el momento de configuración de la causal del cese o de la solicitud de la prestación, según cual fuera posterior. En el momento de jubilarse, la persona deberá elegir una compañía aseguradora habilitada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional transferirá el monto de su cuenta individual para que la aseguradora le pague mes a mes la jubilación. Esta jubilación no tiene topes y el monto que se cobra es vitalicio.

Existe la jubilación por edad avanzada, a la que se puede acceder a partir de los 65 años de edad. La cantidad de años de trabajo requeridos varía en función de la edad de la persona que solicita la jubilación, según se detalla en el siguiente cuadro:

​​Edad de la persona
Años de trabajo​
​70
15​
​69
17​
​68
19​
​67
21​
​66
23​
​65
25​

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial que perciba la persona, excepto la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual.​

 

La jubilación parcial es un ejemplo de ello. Luego de cumplir 65 años de edad, se puede acceder a la jubilación por el régimen de ahorro individual (AFAP) sin cumplir con el mínimo de años exigidos y seguir trabajando y, por ende, aportando al régimen de solidaridad intergeneracional (BPS) hasta que se configure la causal. 
Para las personas menores de 65 años y mayores de 60 años de edad que no cumplen con los mínimos de años de trabajo estipulados para las prestaciones por causal común y por edad avanzada, la situación cambia. Las personas que estén incluidas en esta situación podrán jubilarse por el régimen de ahorro individual (AFAP), solo cuando se verifique el cese de toda otra actividad.​

En el año 2001, la Ley 17445, de 31 de diciembre de 2001, modificó el artículo 6 de la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, que crea el régimen previsional mixto, para establecer una opción de jubilación que beneficia a quien no cuenta con el mínimo de años de trabajo exigido (30 años) para configurar la causal jubilatoria.

Esta jubilación parcial permite que la persona acceda a la prestación por el régimen de ahorro individual (AFAP) a los 65 años de edad, aunque no tenga el mínimo de años de trabajo exigidos. Al mismo tiempo, la persona continuará trabajando y, por ende, aportando por el régimen de solidaridad intergeneracional para completar el tramo que le falta para acceder a la jubilación que exige un mínimo de 30 años de servicios.

La jubilación parcial es exclusiva del régimen de ahorro individual, y le permite a la persona afiliada recuperar el aporte realizado cuando no alcanza el mínimo de años trabajados exigido.

En el régimen de solidaridad intergeneracional, la persona que no cumple con el mínimo de años de trabajo no puede acceder a una prestación y no recupera los aportes que realizó, sino que, por el contrario, los pierde.

Sin embargo, a partir de los 65 años, el personal asalariado tendrá derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio, aun cuando no cumpla con la exigencia de contar con los 30 años de trabajo que se necesitan para acceder a la jubilación común. Además, si la persona se jubila por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y sigue trabajando para llegar a jubilarse por el Banco de Previsión Social (BPS), en ese período posterior a la jubilación parcial queda eximida de aportar a la AFAP.

Esto implica que la persona tiene la opción de jubilarse a los 65 años de edad exclusivamente por el tramo de ahorro individual, sin tener el mínimo de años aportados. Si lo desea, puede jubilarse por el tramo de la AFAP y seguir trabajando hasta completar los requisitos de la causal común, y jubilarse por el tramo del BPS.


El detalle se puede ver en el estado de cuenta. Este documento contiene todos los movimientos de su cuenta individual y la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) tiene la obligación de hacérselo llegar cada seis meses.

Si la persona no está aportando a la AFAP, esta podrá enviar el estado de cuenta en forma anual.

En un plazo no mayor a 15 días hábiles después de vencido el mes de recaudación, el Banco de Previsión Social deberá hacer el cierre y la versión de los aportes obligatorios a cada AFAP, y deberá remitir a esta la relación de personas afiliadas comprendidas, los sueldos de aportación y los importes depositados.

Las AFAP tienen un plazo de 48 horas para acreditar en las respectivas cuentas de ahorro individual los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias.


El control puede hacerse con el recibo de sueldo que la persona obtiene de su empresa empleadora. Primero, hay que calcular el aporte jubilatorio, que es el 15 % del sueldo nominal. Este importe se distribuye entre el Banco de Previsión Social (BPS) y la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

Para determinar el importe que va a la AFAP, hay que saber dos cosas:

  1. en qué nivel está comprendido el sueldo nominal;
  2. si la persona optó o no por el artículo 8 de la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995.​

Si el sueldo nominal supera el nivel 3 (UYU 236.309), entonces se debe calcular el 15 % de este valor, ya que en el sistema mixto no se realizan aportes jubilatorios por encima de este.

Ejemplos:

  • Si una persona gana UYU 240.000, solo aporta en forma obligatoria por el 15 % del tope fijado para el nivel 3 (hoy UYU 236.309). Por el diferencial de sueldo entre UYU 240.000 y UYU 236.309​, la persona está exenta de aportación a la seguridad social. Respecto a la distribución de la aportación, al BPS le corresponde el 15 % del nivel 1 (UYU 78.770), y el resto del aporte irá para la AFAP. En este caso, no influye si optó por el artículo 8 porque este regula solamente la distribución de aportes en los niveles salariales 1 y 2.

​​Ejemplo A
Aporte​Base​Totales​
​Sueldo
​240.000
​Aporte ​BPS
​15%              
78.770
​11.815
​Aporte AFAP
15%
​118.115
17.723
​Aporte total
​15%
236.309
35.446

  • Si la persona gana UYU 15.000 y optó por el artículo 8, el aporte total será de UYU 2.250, que se distribuye en partes iguales entre el BPS y la AFAP.
 
​Ejemplo B
Aporte​Base​Totales​
​Sueldo
15.000​
​Aporte BPS
15%​7.500​1.125​
​Aporte AFAP
15%​7.500​1.125​
​Aporte total
15%​15.000​2.250​
  • Si la persona gana UYU 15.000 y no optó por el artículo 8, el aporte total será de UYU 2.250, que se volcará enteramente al BPS. 

La actualización de los importes referidos se realiza una vez al año, disponible en https://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478


En el caso de fallecimiento de la persona afiliada, se genera la pensión de sobrevivencia, de la cual se beneficiarán, bajo ciertas circunstancias, las personas viudas, las personas concubinas, los hijos y las hijas solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados, los hijos y las hijas solteros menores de 21 años, las madres y los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo y las personas divorciadas.

Estas personas, además, deben cumplir otros requisitos que establece la normativa, cuya casuística es muy grande, por lo que se recomienda consultar en la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) o en el Banco de Previsión Social, cada caso en particular.

Hay exigencias de cantidad mínima de años de trabajo; por eso puede darse la situación de que la persona fallezca sin generar pensión de sobrevivencia. En este caso, los aportes que engrosaron la cuenta individual pasan a integrar los haberes sucesorios de la persona fallecida. Esto significa que los aportes que volcó a la AFAP durante su vida laboral no se pierden nunca. Por no existir nadie que se beneficie de la pensión, el saldo acumulado pasa a las personas herederas.


El primer paso es presentarse en el departamento de Solicitud de Jubilaciones y Pensiones del Banco de Previsión Social (BPS), ubicado en la calle Colonia 1851, en el primer piso.

Se debe concurrir con la partida de defunción y la cédula de identidad de la persona que quedó viuda —si hay— y de los hijos e hijas menores de 21 años. También es preciso presentar el último recibo de sueldo de la persona fallecida y el comprobante del vínculo filial.

El BPS determina si la pensión corresponde y a qué integrantes del grupo familiar les corresponde. Si, además, la persona fallecida estaba afiliada a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), el BPS entregará un documento que deberá presentarse en la AFAP para obtener la parte de la pensión que corresponde por ese tramo.

De esta forma, quien se beneficie cobrará la pensión por dos tramos: AFAP y BPS. La AFAP paga su parte a través del seguro de invalidez y fallecimiento.

El monto de la pensión se calculará sobre la base al sueldo nominal por el cual aportaba la persona fallecida. Si se trataba de una persona jubilada, se hará el cálculo sobre la jubilación que percibía.

Todos estos datos figuran en el estado de cuenta. Este documento presenta la cantidad de cuotas que la persona tiene ahorradas hasta el momento y su conversión a pesos y a unidades reajustables. También contiene el valor de la cuota al día de la emisión del estado de cuenta y el importe en pesos resultante de la multiplicación de esos valores.

Asimismo, figuran todos los movimientos que ha tenido la cuenta de la persona afiliada: ingresos de dinero por aportes obligatorios, voluntarios y convenidos, y egresos por comisiones y seguros.

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas por ley a enviar el estado de cuenta por lo menos cada seis meses. Esto es independiente de que la persona afiliada esté trabajando, por lo cual, aun cuando deje de aportar, lo continuará recibiendo.

La frecuencia puede ser de un año si se trata de personas que no están aportando a su cuenta individual.

El dinero no puede retirarse de la cuenta individual porque su finalidad y destino es exclusivamente la futura jubilación. Igualmente, la cuenta sigue siendo propiedad de la persona afiliada y seguirá generando rentabilidad.

Si no se puede acceder a la jubilación común, cumplidos los 65 años de edad se puede acceder a la jubilación parcial que otorga la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional.

La ley que regula el sistema previsional uruguayo (Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995) da las siguientes garantías al personal asalariado:

  • Un aspecto importante en esta materia es que las cuentas de ahorro son personales, inembargables e independientes del patrimonio de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

  • La custodia de los valores no está en la AFAP, sino en el Banco Central del Uruguay (BCU).

  • La legislación exige a las AFAP que cumplan con una rentabilidad mínima, para lo cual deberán contar con un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y una reserva especial que les permita inyectar capital al fondo y así mejorar la rentabilidad.

  • Si una AFAP tuviera problemas que no le permitieran continuar en el mercado, el BCU procederá a su liquidación, en cuyo caso las personas afiliadas deberán elegir una nueva administradora para pasar sus cuentas personales.​


Las inversiones de las Administradoras de Fondos de Ahorros Previsional están reguladas por los artículos 123 a 126 de la Ley 16713, Ley de la Seguridad Social, y también por la Ley 18127 y los decretos 141/997, 146/997, 483/997, 57/998, 116/000, 123/001 y 297/007.

En ellos se establecen limitaciones tendientes a priorizar la seguridad de las inversiones.

La normativa tiende a diversificar su cartera de manera de minimizar el riesgo.

​Es aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura, como puede ser la muerte, una enfermedad,  un accidente,  hurto, pérdida o daño de bienes muebles, inmuebles, entre otros.

Este contrato se perfecciona o sea inicia,  con el consentimiento de las partes, aun antes de la emisión de la póliza y del pago del premio


Es un contrato por el cual una de las partes (la empresa aseguradora) se obliga, mediante una prima que le abona a la otra parte (la persona física o jurídica asegurada), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otros.​

La póliza debe contener:​

  • En su frente el membrete del asegurador.

  • Fecha y lugar de emisión

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes  su domicilio (salvo que se trate de una póliza al portador donde no se requieren los datos del tomador), así como la designación del beneficiario si lo hubiera. Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas deberá aclararse en qué carácter participan cada uno de ellos.

  • Designación de los bienes asegurados y su ubicación

  • Interés asegurable

  • Riesgos asumidos y los riesgos excluidos

  • Monto total asegurado con mención de los importes asegurados en cada riesgo o el modo de determinarlos y el alcance de la cobertura.

  • Vigencia del contrato con expresión del día y hora en que comienza y finaliza la cobertura de los riesgos. (Si la póliza no lo aclara, se considera que el plazo del seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo corresponda otra vigencia diferente). La cobertura tendrá efecto desde su perfeccionamiento hasta la hora 24 del último día del plazo establecido.

  • Importe del premio, la modalidad de pago y la forma de determinarlo.

  • Identificación del intermediario o corredor de seguros, cuando intervienen.

Es el costo del seguro establecido por la aseguradora. Este costo se basa en cálculos actuariales y estadísticos, pues la aseguradora debe estimar cuántos siniestros de los que ha asegurado ocurrirán en el futuro y qué monto deberá desembolsar por cada uno de ellos, para, de esa manera, poder enfrentar sus compromisos. A partir de esos cálculos, la aseguradora fijará un precio del seguro que le permita cumplir con los compromisos y obtener su ganancia como empresa.​

Los seguros generales cubren los riesgos de pérdida o daño en las cosas o el patrimonio. Comprenden las siguientes ramas: incendio, vehículos automotores y remolcados, robo y riesgos similares, responsabilidad civil, caución, transporte y otros.

Los seguros de vida cubren los riesgos de vida que puedan sufrir las personas físicas, garantizando un capital o una renta para la propia persona asegurada o para las personas beneficiarias, que será abonado por una única vez o por un plazo determinado. Se distinguen los seguros de vida no previsionales y los seguros de vida previsionales.

Se asegura el riesgo de muerte o sobrevida de la persona física asegurada. También existen seguros que cubren ambos riesgos (en caso de fallecimiento, se abona un capital por única vez, o, en caso de sobrevida, se abona por un plazo determinado).​

Se trata de un seguro que incluye un seguro de ahorro y un seguro de riesgo, en virtud del cual si la persona física asegurada fallece antes del plazo previsto, se entregará la indemnización estipulada a las personas beneficiarias; si la persona asegurada sobrevive a dicho plazo, se le entregará a ella misma el capital establecido en el contrato. Los seguros de vida pueden cubrir el fallecimiento de una persona física o su sobrevida. ​

Es el que brinda respaldo económico a través de una renta vitalicia a la persona física que se jubila o invalida, o, en el caso de fallecimiento de la persona asegurada, de una renta vitalicia para las personas beneficiarias. Los seguros previsionales pueden ser colectivos, de invalidez y fallecimiento y de renta vitalicia, y están regulados por la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995. Ejemplos: el seguro colectivo es el que deben contratar las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) para cubrir el fallecimiento o invalidez de sus personas afiliadas; el seguro de renta vitalicia es el que adquieren las personas jubiladas con el fondo acumulado a la fecha de su jubilación. 

Esta ley introdujo un sistema mixto, dotado de un pilar por solidaridad intergeneracional a cargo del BPS; y un pilar de capitalización individual obligatorio que es gestionado por administradores especializados en gestión de activos (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional- AFAPs); siendo las prestaciones abonadas por aseguradores.

Cuando un trabajador genera causal jubilatoria (ya sea causal común, jubilación parcial o por edad avanzada), tiene que elegir un asegurador al cual transferir los fondos acumulados en su cuenta individual en la AFAP1 ; el  cual le abonará hasta su muerte una prestación mensual (renta vitalicia), que guarda relación con los fondos que acumuló en su cuenta de ahorro individual.

Las prestaciones por invalidez, subsidio transitorio por incapacidad y pensiones por fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio por invalidez, también son abonadas por aseguradores, a través del seguro colectivo que tienen que contratar las AFAPS con aseguradores autorizados.

A la fecha el único asegurador que se encuentra comercializando el seguro de renta vitalicia, así como, el seguro colectivo de invalidez, subsidio transitorio y fallecimiento que debe contratar la AFAP; es el Banco de Seguros del Estado. 

Vehículos automotores y remolcados


EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO: 

Acciones inmediatas:

a) SI HAY HERIDOS

Brindar asistencia a las personas lesionadas.

Llamar en forma inmediata a la Policía.

Quedarse en el lugar del accidente hasta que se presente la autoridad competente.

Llamar en forma inmediata  a su asegurador a efectos de realizar la denuncia del siniestro.

Esta se encargará de realizar las diligencias correspondientes y brindarle información sobre los pasos a seguir.

 

En caso de que su aseguradora no concurra, anote los datos de la persona con quien chocó:

  • Nombre completo
  • Documento de identidad
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Datos del vehículo
  • Compañía aseguradora (si se trata de un extranjero, procurar dentro de lo posible una fotografía de su carta verde)
  • Nombre del titular del seguro

Una vez que ingrese el siniestro en la compañía aseguradora, esta actuará para realizar la liquidación correspondiente.

En caso de sufrir daños personales por parte de un vehículo sin seguro, no identificado, hurtado u obtenido con violencia, usted podrá realizar un reclamo por coberturas especiales de la ley de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA). 

b) SI NO HAY HERIDOS

Llamar en forma inmediata a su asegurador para realizar la denuncia del siniestro.

Si su asegurador, ante su llamada le comunicó que concurriría con un móvil al lugar del siniestro,  siempre que la circulación no quede obstruida y tomando las medidas de señalización adecuadas, se recomienda no mover los vehículos hasta tanto el móvil haya llegado al lugar.

Siempre es conveniente intercambiar los datos personales entre los conductores involucrados:

  • Nombre completo
  • Documento de identidad
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Datos del vehículo
  • Compañía aseguradora (si se trata de un extranjero, procurar dentro de lo posible una fotografía de su carta verde)
  • Nombre del titular del seguro

En caso de tener daños personales y haber sido siniestrado por un vehículo sin seguro, no identificado o hurtado u obtenido con violencia, Ud. podrá realizar un Reclamo por Coberturas Especiales de la Ley de Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).

Recepción de reclamos:

a través del link publicado en Trámites y Servicios en la página principal de Unasev  https://www.gub.uy/unidad-nacional-seguridad-vial/ o en www.tramites.gub.uy 

Recepción de reclamos en forma presencial y consultas vinculadas a Constancias de Asignación:​

  • Presidencia de la República del Uruguay
  • Sector División Secretaria Administrativa
  • Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.
  • Dirección: Liniers 1280, Planta Baja - Montevideo
  • Teléfono: 150 - 7504 o 7505​

EN CASO DE  HURTO TOTAL, PARCIAL O INTENTO DE HURTO:

Realice  la denuncia policial en forma inmediata.

Luego de efectuada la misma, llame a su asegurador a los efectos de realizar la denuncia del siniestro.

EN CASO DE INCENDIO:

Tome todas las medidas posibles para atenuar las consecuencias del siniestro (llame a Bomberos, etc.) e inmediatamente que el mismo se haya apagado llame a su asegurador a los efectos de realizar la denuncia del siniestro. ​


Seguro de vida

En caso de verificar el fallecimiento de una persona que cuente con seguro de vida, deberá comunicarlo a la aseguradora y concurrir con la documentación que se le solicite para que esta realice el análisis y determine el pago de la indemnización.​


Seguro de Hurto, Hurto e Incendio  o Hurto, Incendio y Responsabilidad Civil  (Seguros de Hogar) 

EN CASO DE HURTO TOTAL, PARCIAL O INTENTO DE HURTO

Inmediatamente de advertido un hurto,  realizar de forma telefónica la denuncia,  ante la Policía y ante su asegurador, especificando los daños que sufrió el hogar (objetos robados,  roturas en la estructura que pudieren hacer vulnerable el mismo – rotura de puertas, ventanas, rejas, techos, etc).

EN CASO DE INCENDIO

Denunciar el siniestro inmediatamente en forma telefónica ante Bomberos y ante su asegurador.​​

Seguro de Accidentes  de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ADTEP)

Este seguro es obligatorio para todo patrón que tenga personal dependiente a su cargo; y sus disposiciones se encuentran en la Ley 16.074 del 10.10.1989. Se comercializa únicamente por el BSE, quien tiene el monopolio del mismo. 

​​

En Montevideo:

Si se trata de una urgencia o emergencia, traslade al trabajador inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias). Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.

Presente  Denuncia Patronal a través del sitio web del BSE, menú: SERVICIOS -Accidentes Denuncia Patronal, dentro de las 72 hs

En el Interior:

  1. Traslade  al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la Federación médica del Interior  (FEMI).
  2. Presente Denuncia Patronal a través de nuestro sitio web, menú: SERVICIOS - Accidentes Denuncia Patronal, dentro de los 5 días hábiles.      

En el exterior: 

  1. Se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias. Luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.
    Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.
  2. Antes de las 24 horas, se debe llamar al teléfono del BSE 25059010, internos 8527- 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto.
  3. Los accidentes que el trabajador sufra cuando realice actividades por su cuenta por diversión, recreación, entretenimiento, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se encuentran cubiertos por este seguro.​

​Es FRAUDE, provocar, por parte del tomador, asegurado o beneficiario, intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerar sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento ilícito para sí o para un tercero, a través de la indemnización que espera lograr de la aseguradora; por lo que en caso de constatarse, el tomador, asegurado o beneficiario no tendrá derecho a indemnización alguna ni a devolución del premio abonado.​

  • La marca y el modelo del automóvil, ya que para calcular la prima se tendrá en cuenta el valor del vehículo.

  • El uso del automóvil, porque la prima de un auto con uso comercial será más elevada.

  • La zona geográfica por la que transita con mayor frecuencia. Las compañías suelen ofrecer descuentos según la zona.



Las mutuas de seguros son empresas aseguradoras constituidas por una asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando las cantidades con que cada una de ellas contribuirá al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas.​

En el caso del deducible, la persona física o jurídica asegurada pagará la cantidad o porcentaje establecido en el contrato de seguro, que corre siempre por su cuenta; por lo tanto, en caso de que ocurra un siniestro, la aseguradora indemnizará por encima de esa cifra o porcentaje. En cambio, en la franquicia, la persona asegurada se hace cargo del siniestro en un 100 % si no supera el importe tope acordado con la aseguradora. En caso de superarlo, la aseguradora se encarga del 100 % y la persona asegurada no paga nada.

Es cuando la persona asegurada oculta la verdad, o parte de ella, al determinar las características o el origen de los riesgos que desea cubrir al contratar un seguro para obtener una reducción en la prima. En caso de comprobarse, la aseguradora puede rescindir el contrato y rechazar el pago de la indemnización.​

En un seguro a primer riesgo, la aseguradora determina el importe que abonar a la persona asegurada sin aplicar la regla proporcional. Es decir, abona el siniestro hasta la suma asegurada independientemente de la relación que esta tenga con el valor de la cosa asegurada.​

  • Es importante que usted conteste con la verdad todas las preguntas que le plantee la aseguradora, debido a que esto podrá influir en el pago o no de la indemnización.

  • Es recomendable que la persona beneficiaria de la póliza sepa dónde está guardada y qué tipo de póliza contrató.

  • En caso de tener que utilizarla, la persona beneficiaria deberá concurrir directamente a la aseguradora con la correspondiente póliza.

  • Es habitual que haya un tiempo de demora entre la fecha de solicitud y la fecha de entrada en vigencia del seguro. Tenga en cuenta que durante este período su seguro no estará vigente. ​



No. Las exigencias médicas dependerán del tipo y de las características del seguro contratado. Las aseguradoras determinarán sus exigencias en función de la edad de la persona asegurada, de los capitales contratados, entre otros. Para ello podrán solicitar, por ejemplo, una declaración de salud o exámenes de laboratorio.​


El riesgo de responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.​

​Los riesgos cubiertos son los daños materiales, el hurto, la responsabilidad civil y los gastos médicos de quien conduce y de las personas ocupantes.​

De acuerdo a lo expuesto en la normativa de la Superintendencia de Servicios Financieros, la rama de incendio cubre los riesgos con las siguientes características: daños materiales sobre inmuebles causados por huracanes, tornados, tempestades, granizo y otros fenómenos de la naturaleza; precipitación de aviones; embestida de vehículos; tumultos, alborotos populares, huelgas; daños materiales maliciosos; explosión; desperfectos eléctricos o electrónicos; inundaciones; humo; terremoto; rotura de cañerías o desbordamientos.

Otros daños derivados del incendio o sus asimilados: pérdida de beneficios; gastos por alquileres o arrendamientos; cese de frío; remoción de escombros; desmantelamiento de maquinaria o limpieza de mercadería; accidentes personales de la persona asegurada; responsabilidad civil.

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la aseguradora compensará a la persona física o jurídica beneficiaria en caso de que la persona física o jurídica que toma el seguro no cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato. Es decir, en caso de que esta no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales, se indemnizará a la persona beneficiaria por los daños patrimoniales sufridos, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

El seguro de caución es contratado por empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas y, en general, por cualquier empresa que, mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios, contraiga responsabilidades frente a terceras partes.

El seguro de transporte cubre la carga transportada por las distintas vías y los cascos marítimo y aéreo, en caso de siniestro.​

El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) cubre los daños personales o muerte que sufran terceras personas como consecuencia de un accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados. Se define accidente como «todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por una tercera persona, determinado en forma cierta, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor». Para determinar el importe a indemnizar por concepto de daños se recurrirá al Baremo de Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas. 

SOLO CUBRE DAÑOS PERSONALES. NO CUBRE DAÑOS AL VEHÍCULO 

Fue creado por la Ley N° 18.412 que entró en vigencia el 19.08.2009 y reglamentado por los Decretos N° 381/009 y 361/010.  A su vez, la ley N° 19.678 en su Art.126, introdujo modificaciones en relación al procesamiento de los reclamos por coberturas especiales. ​

El SOA tendrá una cobertura máxima de 250.000 UI por vehículo asegurado.

​Dos años a partir de la fecha del siniestro.​

​Cuando los daños son producidos por: un vehículo no identificado, un vehículo carente de SOA o un vehículo hurtado u obtenido con violencia, existe lo que se denomina “Cobertura especial" para indemnizar a los terceros damnificados o sus causahabientes (herederos); la que es pagada a través de un Fondo creado a dichos efectos, administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).

A partir del 1.º de enero de 2020 la recepción de los reclamos por coberturas especiales por Seguro Obligatorio de Automotores se realiza ante la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 19678, de 26 de octubre de 2018.

Recepción de reclamos:

Los reclamos se reciben a través del enlace publicado en «Trámites y servicios» en la página principal de Unasev: https://www.gub.uy/unidad-nacional-seguridad-vial/ o en www.tramites.gub.uy.

Recepción de reclamos en forma presencial y consultas vinculadas a constancias de asignación:

Dirigirse a:

Presidencia de la República del Uruguay

Sector División Secretaria Administrativa

Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Dirección: Liniers 1280, Planta Baja - Montevideo

Teléfono: 150 - 7504 o 7505

Registro de Pólizas de Seguros de Vida ​​

 La Ley 19.678, en su artículo 132 estableció la creación del Registro de Pólizas de Seguros de Vida a cargo del Banco Central del Uruguay.

Cualquier persona, presentando el testimonio de la partida de defunción de otra, puede obtener de dicho Registro información escrita acerca de si la persona fallecida contaba con seguros de vida y, en caso afirmativo, el nombre y domicilio del asegurador respectivo.

La persona interesada puede luego solicitar información ante el asegurador que se le indicó, respecto de su posible calidad de beneficiario, estando éste obligado a responderle dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la solicitud, entregándole -si fuera beneficiario- copia de la póliza contratada por el causante.

Transcurridos 5 años contados desde el fallecimiento de la persona asegurada, sin que se hubiere presentado ningún beneficiario a reclamar el pago, el asegurador verterá el monto de la cobertura a la cuenta del Tesoro Nacional, bajo el rubro seguros de vida no reclamados. 

Recepción de solicitudes:

CASILLA DE CORREO: 

    registropolizas@bcu.gub.uy   *

*  incluir en el texto del correo el nombre y teléfono de contacto de la persona solicitante

PRESENCIAL:

Banco Central del Uruguay   

Diagonal Fabini 777, Montevideo.

Lunes a viernes 12 a 16 horas. 

​Plazo para entregar la póliza al tomador o asegurado por parte del asegurador 

El asegurador, dispone de un plazo de 30 días corridos desde la celebración del contrato o toda vez que éste se modifique, para entregar al tomador la póliza debidamente firmada, con redacción clara en idioma español y fácilmente legible, por un medio que permita comprobar su recepción o acceso, siendo válido el correo electrónico, en caso de que el tomador o asegurado cuente con uno.  Dentro de este plazo, el tomador puede reclamar al asegurador la emisión de un certificado provisorio de cobertura, que contiene los datos esenciales del contrato celebrado.

Plazo para reclamar en el caso que la póliza presente diferencias respecto de la propuesta aceptada

 El tomador o asegurado dispone de un plazo para reclamar ante el asegurador de 30 días corridos desde que recibió la póliza por cualquier diferencia que pudiera haber entre ésta y la propuesta aceptada. En caso de no reclamar se considera aceptada, sólo si la/s cláusula/s diferente/s han sido insertadas en forma destacada en el frente de la póliza.

Plazo para formalizar la denuncia del siniestro ante el asegurador

El tomador, asegurado, beneficiario, o quien tuviere interés, dispone de un plazo de 5 días corridos desde la ocurrencia del siniestro (salvo que la póliza disponga un plazo mayor) para formalizar la denuncia ante su asegurador, de acuerdo a las indicaciones que se encuentran detalladas en la póliza que le fue entregada.

Plazo del  asegurado, tomador o beneficiario para informar

El tomador, asegurado o beneficiario dentro de los 15 días corridos siguientes al siniestro, brindará al asegurador (salvo dispensa por escrito del asegurador o el caso de seguros agrícolas donde no es aplicable salvo pacto en contrario) toda la información necesaria para verificar al siniestro, determinar su extensión y cuantía, así como todas las circunstancias por las que consideran que está comprendido en la cobertura del seguro contratado; facilitando toda la documentación necesaria para determinar la cuantía de la pérdida o los daños y una declaración de los seguros existentes. 

El incumplimiento, hace perder todo derecho a indemnización, salvo causa que no le fuera imputable o por razones de fuerza mayor.

Plazo para comunicar aceptación o rechazo del siniestro por parte del asegurador 

El asegurador dispone de un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de la respectiva denuncia, para comunicar al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro. Vencido dicho plazo sin que se haya dado una respuesta, se tendrá por aceptado el mismo.  El plazo se suspende en los casos en que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no contara con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.

Plazo para pagar el siniestro por parte del asegurador

 El asegurador dispone de un plazo de 60 días corridos para la liquidación del daño, a contar desde la comunicación fehaciente por parte del asegurador de la aceptación del siniestro, o de vencido el plazo establecido en el punto anterior. En caso de incumplimiento de este plazo el asegurador caerá en mora y correrán a partir de esa fecha intereses moratorios a la misma tasa que la estipulada para el caso del no pago del premio, sin perjuicio del derecho del tomador a optar por la aplicación del Decreto-Ley N° 14.500. 

Este plazo no aplica a seguros agrícolas.

Plazos de prescripción

  • Seguros de Vida  -  5 años contados desde el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
  • Resto de los seguros -  2 años a partir de la comunicación al asegurado de la aceptación o el rechazo del siniestro. 

Derechos



  • Elegir la cobertura de seguro que considere más adecuada para cubrir sus riesgos.​

  • Contar con información clara, precisa y veraz sobre el seguro que contrata. 

  • Recibir del asegurador la póliza, que contiene todas las condiciones de la cobertura de seguro contratada en el plazo estipulado por la ley.  

  • Recibir la comunicación por parte del asegurador de la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo estipulado por la ley, de lo contrario se tendrá por aceptado el siniestro. 

  • Recibir el pago del siniestro dentro del plazo estipulado de la ley. 

  • Rescindir el contrato de seguro en cualquier momento, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación mínima de un mes, salvo en los seguros de personas, donde el tomador puede rescindir sólo después del primer año del seguro, salvo pacto en contrario.

​Obligaciones del tomador o asegurado 

​​

  • Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa pre-contractual, de perfeccionamiento  y de ejecución del contrato de seguro.​

  • Pagar al asegurador el premio, en la forma convenida en las condiciones de la póliza contratada. 

  • Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro recibe indemnización o cuando el contrato se haya anulado por su dolo o culpa grave. 

  • Proporcionar al asegurador, antes de la celebración del contrato, no solo la información que figura en el cuestionario que éste le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

  • Comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo. 

  • En caso de un seguro de daños, cuidar los bienes asegurados conservándolos en el estado que tenían al contratar el seguro y emplear toda la diligencia posible para disminuir los eventuales daños que pudieren sufrir, aminorando las consecuencias del siniestro. 

  • No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más difícil establecer la causa del siniestro, salvo que lo hiciera para disminuir el daño o por imposición del interés público. 

  • Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y condiciones establecidas. 

  • Informar por escrito al asegurador en el plazo establecido por la ley, salvo dispensa por escrito del asegurador, toda información necesaria para verificar el siniestro. 

  • Informar al asegurador de todo gravamen o derecho real constituido sobre los bienes a la fecha del siniestro.


​Derechos del asegurador 


  • Recibir el premio por parte del tomador o asegurado en los términos que fueron pactados en la póliza contratada. 

  • Exigir el pago del premio al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia 

  • Oponer al asegurado todas las excepciones derivadas del contrato que tenga contra el tomador. 

  • Rescindir el contrato sólo siempre que exista justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurado con una antelación de un mes; teniendo derecho al cobro del premio por el riesgo corrido durante el periodo transcurrido hasta la rescisión. 

  • Quedar liberado de su prestación si el siniestro es provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo,  que no fueron denunciadas por el tomador o asegurado; o cuando la denuncia no se realiza en el plazo establecido. 

  • No indemnizar los daños o pérdidas producidos por el vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. 

  • No indemnizar cuando el tomador, asegurado o beneficiario no denuncia el siniestro en el plazo establecido 

  • No indemnizar  si el daño no supera el monto de la franquicia deducible, y si lo supera descontar de la indemnización dicho monto. 

  • No indemnizar si el daño no supera el monto de la franquicia no deducible. 

  • Suspender la cobertura en caso que el tomador no pague el premio en el plazo convenido. La suspensión no puede exceder los 30 días corridos, transcurridos los cuales el contrato se anulará de pleno derecho. En caso de rehabilitación por pago, el plazo de vigencia de la póliza no se verá modificado. 

  • Compensar los créditos que en razón del contrato tenga contra el tomador o asegurado con las sumas que adeude por concepto de indemnización al tomador, asegurado o beneficiario. 

​Obligaciones del asegurador

  • Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro. 

  • Entregar la póliza al tomador o asegurado en el plazo establecido por la ley, debidamente firmada y conteniendo todas las elementos exigidos por la ley. 

  • Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para verificarlo,  liquidar y pagar la prestación a que se encuentra obligado según las condiciones del seguro contratado, en los plazos establecidos.


​Si Ud. tiene una consulta que realizar respecto a la actuación de un asegurador, puede presentar la misma ante la Unidad de Atención al Usuario de la Superintendencia de Seguros Financieros:


A través del Sitio Web del BCU: 

Completando el formulario correspondiente 

https://www.gub.uy/tramites/consultas-usuarios-sistema-financiero​

 Personalmente en:

Banco Central del Uruguay,

Diagonal Fabini 777, Planta baja,

de lunes a viernes en el horario de 12  a 16 horas.​


El mercado de valores es el ámbito en el que se negocian instrumentos financieros (valores). En él interactúan las partes que ofrecen esos instrumentos (emisores), las partes que los adquieren (inversionistas) y las partes que facilitan su intermediación (bolsas, personas físicas o jurídicas corredoras, agentes de valores).

Desde otra perspectiva, el mercado de valores es el lugar de encuentro entre las unidades económicas que necesitan financiación, en general para proyectos de inversión, y las personas o instituciones que tienen ahorros por los cuales desean obtener un rendimiento.
El mercado de valores es una opción de financiación alternativa o complementaria de la financiación tradicional, es decir, la que realiza el sistema bancario a través de la captación de fondos disponibles (depósitos en caja de ahorro, plazo fijo, etc.) y de su utilización para el otorgamiento de créditos.

Los instrumentos financieros, también referidos como papeles o valores financieros, son los documentos representativos de derechos de crédito o derechos de propiedad que emiten las partes que necesitan financiación (emisores) para ser vendidos en el mercado de valores a las partes que ahorran (inversionistas). Las partes emisoras pueden ser el Estado, las empresas públicas o privadas y otras instituciones que administran fondos de inversión o fideicomisos. La oferta de instrumentos financieros que ofrece el mercado de valores es variada y comprende desde los más sencillos, como los bonos del Tesoro que emite el Gobierno central, hasta instrumentos de mayor complejidad, como los derivados y las opciones. Las características del instrumento financiero deben ser analizadas en profundidad por la persona física o jurídica inversionista en el momento de decidir una inversión, considerando el riesgo y el retorno de la inversión.

La legislación uruguaya determina que el Banco Central del Uruguay (BCU) es quien regula y supervisa el mercado de valores y sus agentes, con el fin de contribuir a su funcionamiento transparente, competitivo y eficiente y procurar una adecuada protección a las personas físicas o jurídicas inversionistas. La Ley 16696, de 30 de marzo de 1995, conocida como Carta Orgánica del BCU, y sus modificativas establecen las responsabilidades de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU como órgano regulador y de supervisión de los mercados financieros en general.
Corresponde destacar que el BCU no emite opinión sobre los instrumentos que se transan en el mercado de valores ni puede asegurar el buen o mal rendimiento de instrumentos específicos; se limita a registrarlos y a asegurar que el emisor provea la información necesaria que permita mejorar la toma de decisiones a las personas físicas o jurídicas inversionistas.
El BCU tiene facultades sancionatorias sobre las partes intervinientes en la oferta pública o privada de valores que infrinjan las leyes y los decretos que regulen la materia; tiene la potestad de aplicar sanciones de observación, apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la cotización de los valores, suspensión o cancelación de la habilitación para realizar oferta pública o suspensión o cancelación para intermediar en el mercado.

El artículo 1 de la Ley 18627, de 2 de diciembre de 2009, que regula el mercado de valores, establece que todos los agentes que participan en él —las bolsas de valores, los valores y los emisores de valores de oferta pública— quedan sometidos a su disposición, a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y a las normas generales e instrucciones particulares que dicte la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

La Ley 16696, de 30 de marzo de 1995, conocida como Carta Orgánica del BCU, y sus modificativas establecen las responsabilidades de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU como órgano regulador y de supervisión de los mercados financieros en general, y la Ley 18627, de 16 de diciembre de 2009, regula la actividad de los agentes que participan en el mercado de valores.
De esta forma, se delega en el BCU la tarea de velar por la transparencia, la competitividad y el funcionamiento ordenado del mercado de valores, que permita ofrecer información adecuada a las partes inversionistas y reducir el riesgo sistémico.
Además de las leyes referidas, también conforman la normativa relacionada con la regulación del mercado de valores los decretos del Poder Ejecutivo, las circulares y los comunicados emitidos por el BCU.

Los fondos de inversión y la figura del fideicomiso tienen leyes específicas: la Ley 16774, de 27 de setiembre de 1996, y la Ley 17703, de 27 de octubre de 2003, respectivamente. También existen circulares y comunicados del BCU que complementan la regulación al respecto.
Los textos completos de estas normas están publicados en esta página web.​


El mercado de valores es el ámbito en el que interactúan y participan diversas entidades y personas: quienes ofrecen los valores (emisores); quienes los adquieren (inversionistas); quienes facilitan su intermediación (bolsas de valores, personas físicas o jurídicas corredoras de bolsa, agentes de valores y administradoras de fondos de inversión), y quienes asesoran a la parte inversionista respecto a la compra de valores (personas físicas o jurídicas asesoras de inversión).
También intervienen otras partes participantes del mercado de valores, como personas físicas o entidades auditoras externas, calificadoras de riesgo y el BCU. Estas entidades buscan dar más transparencia a la operativa del mercado brindando mayor información. El BCU también vela por el funcionamiento ordenado y competitivo del mercado de valores, pues tiene como cometido la supervisión de sus participantes con poder sancionatorio.​

Se denomina mercado primario a la primera venta o colocación de un instrumento financiero; se trata de la venta que se realiza en el momento de la emisión.
Las transacciones posteriores a la primera venta son efectuadas en el mercado secundario.​

El mercado secundario se constituye con las transacciones efectuadas con los valores que fueron negociados por primera vez en el llamado mercado primario. La existencia del mercado secundario es importante porque permite hacer líquidos los instrumentos financieros; esto significa la transferencia de propiedad a una tercera parte para convertirla en dinero. La existencia de mercado secundario para un instrumento financiero implica que tiene liquidez. Esta cualidad es muy importante en estos productos, pues junto con su rendimiento son elementos básicos para considerar en la toma de decisiones de inversión.

Se denomina mercado bursátil a las transacciones con valores que se realizan dentro de un marco normativo, regulado y transparente que se conoce como bolsa de valores. En este mercado los precios de los valores se forman mediante la acción de la oferta y la demanda. Las operaciones que se realizan fuera de las bolsas se conocen como mercado extrabursátil.

Todas las transacciones que se realizan fuera del ámbito de las bolsas de valores conforman el mercado extrabursátil. Estas negociaciones carecen de las ventajas y los controles que tiene el mercado bursátil.​

El mercado de cambios es el mercado donde se realizan las transacciones de todos los instrumentos vinculados a la compra-venta de monedas y billetes, mediante operaciones de contado y a futuro. Este mercado opera por acuerdo de partes (over the counter) a través de las mesas de cambio de las instituciones financieras o en el mercado electrónico de la Bolsa Electrónica de Valores.

Corresponde a la oferta y la demanda de activos financieros de corto plazo de vencimiento de elevada liquidez y bajo riesgo, que pueden considerarse sustitutivos del dinero. Es un complemento del mercado de capitales. En el mercado de dinero se transan los préstamos interbancarios en moneda nacional y extranjera; estos son admitidos de oficio sin necesidad de inscripción en el Registro de Emisores y Valores.​

El mercado de capitales, también conocido como mercado accionario, es un tipo de mercado financiero en el que se ofrecen y demandan fondos o activos financieros a mediano y largo plazo. Su principal objetivo es participar como intermediario, canalizando el ahorro de las partes inversionistas para financiar proyectos de inversión o reestructuras de financiamiento del emisor. Por su parte, los mercados monetarios son los que ofrecen y demandan fondos (liquidez) a corto plazo.

Las bolsas de valores son las instituciones cuyo objeto principal es proveer a sus integrantes de los medios e infraestructura necesaria para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores. Permiten el encuentro de partes vendedoras y compradoras de valores de oferta pública y la formación de precios de acuerdo a la oferta y la demanda. También proveen sistemas de información a sus integrantes y al público en general. Las partes vendedoras y compradoras que operan en una bolsa de valores son personas o entidades intermediarias de valores. Estas personas realizan ofertas de compra o venta de valores para sí o para su clientela, que está formada por personas físicas que no pueden operar directamente en las bolsas.

Las bolsas deben regular su actividad de manera de asegurar un mercado transparente y ordenado y promover principios justos y equitativos, que establezca derechos y obligaciones de las entidades operadoras con relación a las operaciones que realizan, siempre en busca de lograr mercados eficientes. Todo lo expresado sin perjuicio de las facultades de regulación y fiscalización que el Banco Central del Uruguay (BCU) posee a través de la Superintendencia de Servicios Financieros. La normativa interna de las bolsas de valores debe ser previamente aprobada por el ente regulador.

En Uruguay operan tres bolsas: la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay S. A. (Bevsa); la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM) — en la que se transan valores estatales y, en menor medida, valores emitidos por privados—, y Rofex Uruguay Bolsa de Valores y Futuros S. A. —en la que se realizan transacciones de futuros—.​

La BVM es una sociedad civil sin fines de lucro fundada en 1897. Está integrada exclusivamente por partes corredoras de bolsa. Cuenta también con instituciones asociadas especiales (bancos y Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional [AFAP]), que pueden operar en las ruedas de negociación, pero no pueden integrar las asambleas ni participar en las decisiones de la BVM.
Tiene dos ruedas diarias de negociación: una que se desarrolla a través del sistema electrónico, en ella las partes asociadas operan a distancia desde sus oficinas durante casi toda la jornada, y otra denominada rueda física, donde las partes asociadas pueden operar en forma presencial en el propio recinto de la bolsa. Esta última tiene lugar todos los días en la tarde por un lapso limitado.
En la BVM se realizan, principalmente, las operaciones minoristas de particulares que encargan a la parte corredora de bolsa la compra o venta de instrumentos financieros.
Por mayor información, visitar el sitio web de la BVM (http://www.bvm.com.uy​).​

Bevsa es una sociedad anónima que comenzó a funcionar en 1994, sus accionistas son los bancos privados y públicos. Bevsa provee a sus accionistas de un ámbito electrónico de transacción y liquidación transparente, anónima y confiable para todo tipo de instrumento financiero. No existe en este caso rueda física y quienes participan en la rueda electrónica operan en representación de bancos y de otras instituciones, como las AFAP, que, sin ser accionistas, son autorizadas a operar en este ámbito.
Por mayor información, visitar el sitio web de Bevsa (http://www.bevsa.com.uy​).

UFEX es una sociedad anónima cuyo accionista mayoritario es la empresa argentina Rofex S. A. (bolsa con base en la ciudad de Rosario, República Argentina).

La bolsa se dedica a contratos de futuros, contratos de dólar futuro y futuros de novillos.

Por mayor información, visitar el sitio web de UFEX (http://www.ufex.com.uy/​).

En las ruedas BVM, las compras y ventas se realizan exclusivamente a través de sus partes asociadas, las personas físicas o jurídicas corredoras de bolsa. Las negociaciones las realizan para sí o para su clientela, a quienes cobran una comisión por intervenir en la compra‑venta.
También existen las llamadas partes asociadas especiales (AFAP, bancos, etc.), que solo tienen derecho a operar en forma directa y sin intermediaciones en las distintas ruedas que se desarrollan diariamente en esta bolsa. Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que no son corredoras de bolsa o personas o entidades especiales no pueden operar directamente en la BVM.
La Bevsa solo tiene rueda electrónica, y en ella operan sus accionistas, que deben contar con la infraestructura y las conexiones necesarias para ello.​

No. Los instrumentos pueden negociarse en bolsa y también fuera de la bolsa, mediante un acuerdo de precio entre las partes; es lo que se conoce como mercado extrabursátil (over the counter).

Hay que tener en cuenta que las operaciones realizadas en las bolsas de valores brindan mayor transparencia, en tanto la negociación se efectúa en forma pública y ante muchas partes participantes, potenciales compradoras y vendedoras. De esta forma, los precios que se operen determinan el precio que el mercado le asigna al instrumento. Cada operación que se realiza en bolsa representa un acuerdo de compra‑venta, cuyos términos son absolutamente respetados por quienes compran y venden.
En las bolsas de valores locales se compran y venden exclusivamente los instrumentos financieros emitidos bajo el régimen de oferta pública (autorizados previamente por el BCU y la respectiva bolsa); los más operados son los emitidos por el Estado uruguayo, como los bonos del Tesoro, emitidos tanto localmente como en el exterior (eurobonos) y las letras del Tesoro. También se transan instrumentos emitidos por el BCU, como las letras de regulación monetaria, y los emitidos por entidades privadas, como acciones y obligaciones negociables. En la Bevsa, además, se negocian los certificados de depósitos emitidos por entidades de intermediación financiera (bancos).