​Seguros de vida

Aseguran los riesgos de vida que puedan sufrir las personas garantizando un capital o una renta para la propia persona asegurada o para las beneficiarias, que se pagará en determinado momento o por un plazo determinado.

Se debe distinguir entre los seguros de vida no previsionales y los seguros de vida previsionales.

Seguros de vida no previsionales

Son aquellos que aseguran el riesgo de muerte o de sobrevivencia de la persona asegurada. También existen seguros que cubren ambos riesgos, son los seguros mixtos, en estos se abona un capital en caso de su fallecimiento o, eventualmente, en caso de que sobreviva a un plazo determinado. Incluyen un seguro de ahorro y un seguro de riesgo, en virtud de los cuales, si la persona asegurada fallece antes del plazo previsto, se entregará a las beneficiarias la indemnización estipulada. Si sobrevive a dicho plazo, recibirá el capital establecido por el contrato.

Los seguros de vida pueden cubrir el fallecimiento de una persona (seguro de vida) o su sobrevida (seguro de muerte). Los seguros mixtos cubren ambos riesgos, pero se clasifican como seguros de vida, no son una categoría diferente de seguro.

Seguros de vida previsionales 

Son aquellos que dan un respaldo económico a la persona que se jubila o se invalida, a través de una renta vitalicia para ella o para las personas beneficiarias en el caso de su fallecimiento.

Los seguros previsionales están regulados por la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, y pueden ser:

  • Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento: Es el que deben contratar las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) para cubrir el fallecimiento e invalidez de las personas afiliadas.
  • Seguro de renta vitalicia: Es el que adquieren las personas jubiladas con el fondo acumulado a la fecha de su jubilación.​

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