Seguro Obligatorio de Automotores (SOA)
La Ley 18412, de 17 de noviembre de 2008, creó el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) que cubre los daños personales de lesión o muerte como consecuencia de un accidente causado por un vehículo automotor o acoplados remolcados. Este seguro es obligatorio para todas las personas que circulen en vehículos automotores y acoplados remolcados.
De acuerdo a esta ley, se considera accidente a todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por una tercera persona, determinado en forma cierta, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Daños cubiertos
Recuerde: El seguro SOA solamente cubre daños personales, no daños al vehículo.
Período de reclamo
Usted
tiene dos años a partir de la fecha de siniestro para presentar su reclamo cubierto
por el seguro SOA.
Coberturas especiales
Existe cobertura especial cuando una persona sufre daños personales como consecuencia de un siniestro y se den alguna de las siguientes situaciones:
- Intervino un vehículo que carece de seguro.
- No se pudo identificar a la persona responsable del siniestro (huida de la persona que conducía).
- El vehículo fue robado u obtenido con violencia.
Dónde presentar el reclamo
A partir
del 1.o de enero del 2020 los reclamos por coberturas especiales SOA
se tramitan en la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), tal como dispone el
artículo 126 de la Ley 19678, de 26 de octubre de 2018.
Recepción de reclamos
Los reclamos por Coberturas especiales SOA se reciben a través del enlace publicado en «Trámites y servicios» en la página principal de Unasev o en www.tramites.gub.uy.
Para presentar reclamos en forma presencial y consultas vinculadas a las constancias de asignación de aseguradoras, dirigirse a la División Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 (Liniers 1280, planta baja. Teléfonos: 150-7504 o 150-7505).
Exclusiones de terceras personas según la Ley 18.412
No son consideradas terceras personas a los efectos de la Ley 18412 (artículo 6, «Exclusiones»):
- La persona propietaria del vehículo, la persona tomadora del seguro y quien lo conduce, así como la persona cónyuge o concubina y las personas ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción y las personas parientes colaterales hasta el segundo grado de cualquiera de ellas, respecto del seguro del mismo vehículo.
- Las personas dependientes a cualquier título de la persona propietaria, la persona tomadora del seguro o quien lo conduce, si se encontraran en el mismo vehículo desempeñando tareas que tengan otra cobertura de seguro.
- Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro.
- Las personas ocupantes de vehículos hurtados, salvo que se probara el desconocimiento de esa circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo.
- La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.
Recuerde: Usted tiene dos años a partir de la fecha del siniestro para presentar su reclamo cubierto por el seguro SOA, incluidos los casos especiales.