Derechos y obligaciones

Derechos del depositante para depósitos en general

• Recibir el documento del contrato firmado y con todas las características del mismo.
Al abrir una cuenta (ya sea a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera), el banco te debe informar todas las condiciones: tasa de interés que ofrece, fecha de capitalización de esos intereses, comisión por bajo promedio si la hubiere y toda condición que pudiere establecer. Estas deben estar en el contrato que se te entregará y que firmarás en señal de aceptación y de conocimiento de ellas. Asimismo, todos los cambios en las condiciones te deberán ser informados con la debida antelación.
• Recibir los Estados de Cuenta donde se reflejen los movimientos de cuenta.
• Recibir los intereses del depósito tal cual fue establecido en el contrato. En caso de una modificación en el mismo, la institución deberá informarte previamente.

Derechos del depositante en los depósitos en Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro

• Disponer del dinero de la cuenta ni bien lo solicites, por los medios establecidos en el contrato: transferencia y cheques, entre otros.
• A que la institución pague las cuentas que hayas acordado con ella.
• No revelar tu clave de identificación personal o PIN a terceros.
La posibilidad de sobregiro en cuenta no es un derecho a menos que se acuerde previamente con la institución.

Derechos del depositante para depósitos a plazo

• A que la institución devuelva el depósito e intereses, si corresponde, de acuerdo a lo establecido en el contrato, considerando fecha y monto.
• Recibir de forma anticipada el depósito, siempre y cuando esta cancelación anticipada haya sido prevista en el contrato.

Obligaciones del depositante

• Realizar los pagos establecidos de comisiones bancarias en tiempo y forma.
• Cubrir el saldo negativo en caso de que eso suceda en tu cuenta. Deberás cubrir dicho saldo más los intereses y comisiones bancarias generadas.
• Brindar los datos que solicite la institución a fin de que ésta tenga un conocimiento acabado de ti como cliente y de tu situación económico-financiera.
• Hacer uso de la cuenta e instrumentos electrónicos asociados según los términos acordados en los contratos.
• Notificar a la institución cuando detectes alguna operación o algún uso irregular de tu cuenta.

¿Qué tener en cuenta antes de tomar una decisión entre productos financieros?

Se aconseja comparar las ofertas de las distintas instituciones para analizar qué oferta reúne las características que más te convienen según tus necesidades.

Los bancos y las cooperativas de intermediación financiera ofrecen cuentas corrientes y cajas de ahorro con distintas condiciones, por lo que deberías atender las características particulares de cada oferta y tener en cuenta entre otros, las comisiones y los gastos que puedan cobrar, las posibilidades de girar en descubierto (el costo de hacerlo), si ofrecen tarjetas de débito y crédito, y en qué condiciones y si exigen mantener un saldo mínimo por encima del cual no cobran gastos extras (el promedio de saldo a mantener en cuenta).

Corresponde que conozcas previamente qué operaciones se podrán realizar con la cuenta y las posibles comisiones o gastos adicionales que tendrás que pagar: transferencias, traspasos, envío de documentación a domicilio, pago de impuestos, emisión de estados de cuenta, etc.

 

¿Qué se exige para abrir una cuenta corriente o caja de ahorros?

Cualquier persona física o jurídica capaz está habilitada para abrir una cuenta corriente en un banco o en una cooperativa de intermediación financiera.

Para ello deberá brindar cierta información de titulares y ordenatarios, como por ejemplo: su identificación, domicilio, naturaleza de la actividad profesional o empresarial, el detalle del origen de los fondos y otra documentación o información que posibilite un cabal conocimiento de las personas o empresas interesadas en la apertura de cuenta.

Tarifas, gastos y comisiones

Son los importes que las instituciones financieras cobran por sus servicios (por ejemplo: por abrir una cuenta, por realizar una transferencia, por pagar sus cuentas a través del débito automático, por dar o mantener una tarjeta de crédito o débito, etc.).

Las instituciones pueden también cobrar los costos que tenga que pagar a terceros para prestar esos servicios.

No obstante, no pueden cobrar por servicios que no figuren en el contrato ni por servicios que no hayan brindado.

El Banco Central del Uruguay (BCU) no fija las comisiones, gastos u otros cargos asociados a los productos o servicios financieros. La institución puede fijar el precio que quiera siempre que estos figuren en el contrato que debes firmar. Por tanto, lo mejor será consultar en diferentes instituciones a efectos de elegir la opción más conveniente.

Asimismo, la institución puede cambiar las tarifas, cargos, comisiones, o modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando avise a sus clientes con la debida anticipación de las modificaciones. En el caso de no estar conforme, puedes rescindir el contrato.

A tener en cuenta al momento de contratar:
• Las instituciones deben informar con claridad, en el momento de contratar productos o servicios, sobre todos los intereses, cargos, comisiones y cualquier otro gasto necesario para contratar y mantener los productos o servicios respectivos.
• Las instituciones deben presentar esta información en su página web.

 

Comisiones de un cajero automático

En el recinto de cada cajero automático instalado en el país debe figurar, en un lugar visible, un cartel con las comisiones y otros cargos, con la indicación del importe exacto y el motivo de cobro o, en su defecto, un aviso que señale que las referidas comisiones y cargos podrán consultarse mediante un teléfono gratuito.