Tipos de depósitos
Depósitos a la vista
Los depósitos a la vista son los que se realizan sobre las cuentas a la vista, que pueden ser cuentas corrientes o cajas de ahorro.
En los depósitos a la vista el titular puede disponer de su dinero en cualquier momento. Este tipo de cuenta permite operaciones bancarias como cobro y pago de sueldos, pagos de servicios, débitos automáticos, transferencias y retiros de dinero a través de cajeros automáticos, entre otras.
A su vez, el banco podrá cobrarte comisiones de administración y mantenimiento por la realización de transferencias, por el uso de cajeros automáticos que no pertenezcan a la misma red bancaria o por sobregiros en las cuentas corrientes.
Otro aspecto que considerar es que estas cuentas tienen escasa o nula remuneración (pago de intereses por el depósito), por lo tanto, las cajas de ahorro y las cuentas corrientes no son los productos más adecuados para el ahorro a largo plazo.
Para abrir una cuenta es necesaria la firma de un contrato escrito en el que se reflejen las condiciones, las obligaciones y los derechos que deben cumplir tanto los clientes como las instituciones. En todos los casos, las instituciones deberán entregar al cliente, la vía correspondiente del contrato por los productos y servicios contratados o una copia del mismo.
Titulares de una cuenta: propiedad individual o compartida
La persona a cuyo nombre está abierta la cuenta se llama titular.
Las cuentas corrientes y cajas de ahorro pueden tener una o varias personas titulares. En este último caso, las cuentas pueden ser a su vez, mancomunadas o indistintas.
• Cuentas mancomunadas: Exigen la firma de todas las personas titulares para cualquier retiro o pago.
• Cuentas indistintas: Según se dispone en el contrato, permiten que cualquiera de las personas titulares efectúe retiros o disponga del saldo.
Cuenta corriente
Una cuenta corriente es un producto que permite a quienes sean clientes depositar dinero en un banco o en una cooperativa de intermediación financiera y retirarlo en cualquier momento, ya que la institución está obligada a devolverlo cuando se lo solicite.
En Uruguay, solo los bancos, las cooperativas de intermediación financiera y las instituciones financieras externas pueden recibir depósitos en cuenta corriente y permitir que se gire contra ellos mediante cheques.
La persona física o jurídica tenedora de una cuenta corriente puede efectuar pagos mediante la emisión de cheques sobre los fondos propios que en ella se dispongan y, en su caso, hasta el monto máximo del crédito acordado con la institución para girar en descubierto. El anticipo de dinero que falte para realizar el pago, que puede realizar la institución, se denomina crédito por sobregiro y tiene un costo.
También, la persona está habilitada para ordenar giros y transferencias del dinero depositado, pagar facturas o recibos a través de débito automático, realizar retiros a través de cajeros automáticos y recibir ingresos de dinero.
¿Quién puede abrir una cuenta corriente y qué se precisa para solicitarla?
Cualquier persona física o jurídica capaz está habilitada para abrir una cuenta corriente en un banco o en una cooperativa de intermediación financiera.
Para ello deberá brindar cierta información de titulares y ordenatarios, como por ejemplo: su identificación, domicilio, naturaleza de la actividad profesional o empresarial, el detalle del origen de los fondos y otra documentación o información que posibilite un cabal conocimiento de las personas o empresas interesadas en la apertura de cuenta.
Caja de ahorro
Las cajas de ahorro son similares a las cuentas corrientes, aunque mantienen algunas diferencias como ser que: no otorgan la posibilidad de tener una libreta de cheques o de sobregirarse en cuenta.
Tener una caja de ahorro implica ciertas ventajas para la persona titular como, por ejemplo, su liquidez (lo que significa disponer del saldo en cualquier momento) así como operar a través de la red de cajeros automáticos o banca en línea. Quien dispone de una caja de ahorro podrá también realizar débitos automáticos para efectuar pagos de bienes o servicios.
Tené en cuenta que los bancos pueden cobrar comisiones y gastos de mantenimiento por su uso.
Si bien pueden dar un interés por tu depósito, este suele ser bajo (porque principalmente se puede disponer del dinero en cualquier momento sin tener que esperar un plazo de días mínimo para hacerlo), lo que no las hace atractivas como instrumento de inversión.
La mayoría de los bancos ofrecen ventajas especiales por abrir una cuenta, por lo que conviene comparar las ofertas. Entre las posibles ventajas están: tarjetas de crédito gratis, seguros de accidentes o de hogar, hipotecas y préstamos personales con condiciones más ventajosas, ausencia de comisiones, acceso a la banca en línea, entre otros. Es importante conocer bien las condiciones de todas estas ofertas; por ejemplo: si te ofrecen una tarjeta gratuita, a veces, solo lo es durante el primer año.
Depósitos en cuenta
Cuando se hacen depósitos en una caja de ahorro, se coloca dinero en ella, el banco (o corresponsal) debe emitir un comprobante.
A partir de determinada cantidad de depósitos o su monto, se puede requerir que completes un formulario aclarando de dónde proviene el dinero a ser depositado (por prevención de lavado de activos u otras actividades ilícitas).
Retiros o extracciones
Los fondos pueden ser retirados en el banco por ventanilla, por transferencias en línea o en los cajeros automáticos. En este último caso se deberá contar con una tarjeta de débito provista por la institución. Esta tarjeta no sólo permite efectuar extracciones sino también compras en comercios. Al realizar una compra con tarjeta de débito, estás utilizando el dinero depositado en tu caja de ahorro.
En todos los casos, los retiros o compras no podrán superar el saldo de dinero depositado en tu cuenta. Por lo tanto, es recomendable que mantengas un control de las operaciones realizadas para evitar transacciones cuando no se tienen fondos suficientes.
Depósitos a plazo fijo
Una cuenta de ahorro a plazo es una cuenta bancaria de la cual no se puede disponer libremente de los fondos depositados hasta un período de tiempo determinado. Generalmente está orientada a personas que pueden depositar sumas de dinero en forma periódica. Las tasas de interés pagadas por este tipo de cuentas son superiores a las de una caja de ahorro a la vista.
En Uruguay, solo los bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden recibir depósitos a plazo de residentes.
Dependiendo del tipo de cuenta existen límites a la cantidad de retiros que pueden efectuarse en el año o bien plazos mínimos por los cuales debe mantenerse el monto depositado. En caso de que se necesite el dinero depositado antes del vencimiento pactado, el banco puede cobrar una penalización o una comisión por cancelación anticipada. De todos modos, por normativa, los bancos no devuelven los depósitos pactados a plazos comprendidos entre 30 y 180 días antes de los 30 días de haber sido constituidos, y para el caso de depósitos pactados a plazos superiores a 180 días antes de los 181 días de su constitución.
Por lo tanto, la diferencia fundamental entre este tipo de depósitos y los depósitos a la vista (cuentas corrientes y cajas de ahorro) consiste en que, en estos últimos, se puede disponer del dinero de forma inmediata sin ningún tipo de penalización.
Renovación
Cuando el depósito a plazo se vence, puedes renovarlo o retirar el capital depositado más los intereses. Ten en cuenta que algunos depósitos se renuevan automáticamente si no se manifiesta intención de retirarlo. En el momento de contratarlo, algunas instituciones preguntan si se desea pactarlo con renovación automática o si se lo retira al vencimiento. Si no se renueva automáticamente, el contrato se extingue y el dinero se ingresa en una cuenta corriente o en una caja de ahorro asociada. Es conveniente tener presente la fecha de vencimiento para tomar decisiones sobre su renovación. También es necesario informarse de las opciones de renovación para tomar las decisiones en función de la situación y las necesidades personales.
Intereses
El interés es la remuneración que el banco o la cooperativa de intermediación financiera paga por el dinero que se deposita a plazo.
Para decidir dónde depositar tu dinero corresponde analizar las ofertas de distintas instituciones. Estas, entre otros aspectos, informan la tasa de interés efectiva anual (TEA), la fecha de capitalización de los intereses y el plazo de la operación. Ten en cuenta que la comparación solo será válida entre depósitos con plazos iguales.
Si el depósito es a un plazo menor al año, es preciso tener en cuenta que el tipo de interés ofrecido siempre hace referencia a un período anual, por lo que conviene hacer algunos cálculos para conocer los intereses que efectivamente vayan a percibirse, teniendo en cuenta el plazo del depósito.
El principal atractivo de un depósito a plazo es la seguridad de mantener el capital y cobrar un interés fijo predeterminado. Un aspecto a considerar, además de no disponer de tu dinero durante el tiempo pactado, es que a largo plazo el interés ofrecido suele ser inferior al de otros productos de inversión (pero siempre hay que tener en cuenta que a mayor interés mayor riesgo asociado).
¿Cuándo conviene realizar un depósito a plazo fijo?
Si dispones de dinero que no vas a utilizar durante determinado tiempo y el interés que te ofrecen te resulta conveniente, entonces el depósito a plazo fijo es una alternativa adecuada.
Moneda de constitución de los depósitos
Los depósitos pueden constituirse en moneda nacional, extranjera o en unidades indexadas (UI). La UI se ajusta por el índice de precios al consumidor (IPC), por lo que estos depósitos mantienen el valor del dinero en términos de poder de compra de bienes y servicios.
Cuentas básicas
El pago de las remuneraciones (sueldos, jornales, honorarios, entre otros) y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, puede efectuarse a través de modalidad de pago efectivo o a través de la acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, cuando ofrezcan este servicio, bajo determinadas condiciones mínimas.
Del mismo modo, ocurre con las personas que tengan derecho a percibir beneficios sociales, complementos salariales, subsidios y otras prestaciones (cualquiera sea el instituto de seguridad social o la compañía de seguros que los abone).
Un mismo titular tiene derecho a mantener una única cuenta básica en instituciones de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico.
Condiciones básicas mínimas:
A) No tienen costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos.
B) Permiten la extracción de los fondos en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima.
C) Tienen asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones de intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilita a sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios. Esas cuentas, así como los instrumentos de dinero electrónico, deben habilitar la realización de transferencias domésticas a la misma u otra institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico, a través de distintos medios como ser terminales de auto consulta, celulares y páginas web.
D) Permiten realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas, así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en la red a que refiere el punto E) y ocho transferencias domésticas gratuitas a la misma u otra institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico.
E) Garantizan el acceso a una red con múltiples puntos de extracción en todo el territorio nacional.
F) Los instrumentos de dinero electrónico, las tarjetas de débito y los otros medios físicos que sean necesarios para utilizar los servicios previstos, así como dos reposiciones, no tienen costo para el titular. Tampoco lo tiene su utilización en los comercios.
G) Permiten realizar una transferencia mensual recurrente gratuita de las sumas de ahorro voluntario individual que los titulares de las cuentas o instrumentos acuerden con entidades administradoras autorizadas.
Las condiciones básicas mínimas señaladas solo rigen para las instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico locales.
Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de transferencias previstas en los puntos B), C), D) y E) precedentes, no son aplicables a los instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19 de la ley 19.210 (prestaciones de alimentación).