Un medio de pago es un instrumento que se utiliza para adquirir bienes, servicios y/o cancelar todo tipo de obligaciones.
El dinero en efectivo es el medio de pago más común y de amplia aceptación, sin embargo, los medios de pago digitales han avanzado mucho en los últimos años.
Tipos de medios de pago
En Uruguay se utilizan los siguientes medios de pago: efectivo, dinero electrónico, transferencias y giros, cheques y tarjetas. Conocé sus características, usos, ventajas y riesgos.
Lo que debes saber
Durante la vigencia del contrato
Operaciones seguras
Acciones para contribuir con tu seguridad en las operaciones que realices: prevención de estafas, acceso al crédito, inversiones, entre otras.
Recomendaciones de uso de tarjetas de crédito
Hacé un buen uso de tu tarjeta de crédito y cuidá tu salud financiera. Tené en cuenta estas recomendaciones.
Advertencias de uso de instrumentos de pago
Para ayudar a disminuir el riesgo de sufrir fraudes, leé estas advertencias.
Preguntas frecuentes
Cheques
Para que sea válido, el cheque debe incluir:
- La palabra “cheque”.
- El lugar y la fecha de su creación.
- El nombre y el domicilio del banco que ha de pagar.
- El beneficiario (quien cobrará el dinero). Si no se expresa se considera emitido al portador (quien tenga el cheque).
- La orden de pagar una determinada suma de dinero (expresada en números y en letras)
- La firma de la persona que emite el cheque (librador).
Los cheques pueden ser de dos clases, según el plazo de exigibilidad: comunes y de pago diferido.
El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco. La persona física o jurídica libradora debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente bancaria o una autorización expresa o tácita para girar en descubierto.
El cheque de pago diferido es una orden de pago con una fecha determinada que se libra contra un banco. La persona física o jurídica libradora, a la fecha de presentación especificada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en una cuenta corriente bancaria o una autorización expresa o tácita para girar en descubierto.
Las formas de librar un cheque son:
- A favor de una persona determinada.
- A favor de una persona determinada con cláusula «no a la orden».
- Al portador.
El cheque con cláusula «no a la orden» solamente puede pagarse a quien se beneficia o, a su pedido, acreditarse en una cuenta, a la persona cesionaria o a un banco en el que tenga cuenta corriente a su nombre, a cuyo único efecto debe cruzarlo especialmente y endosarlo. En otras palabras, no se puede transmitir por endoso el cheque que contenga la cláusula «no a la orden»; solo se podrá transmitir por cesión de créditos.
El cruzamiento constituye una limitación a los derechos de la persona tenedora, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco, sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria. La persona tenedora que recibe un cheque cruzado debe depositarlo en el banco en el que tenga una cuenta corriente o, si no tiene una cuenta corriente abierta, debe solicitar a un banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el cheque debe depositarse en el banco designado para que sea este el que proceda a su cobro frente al banco girado. Si no tiene cuenta corriente en ese banco, la persona tenedora podrá solicitar que este le preste el servicio de cobranza.
El cruzamiento debe efectuarse en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas paralelas.
En el cruzamiento especial se debe establecer, entre dos líneas, el nombre de un banco determinado.
La forma de transmitir un cheque expedido a favor de determinada persona es a través del endoso y entrega del título. El cheque al portador se transmitirá por la simple entrega.
El endoso debe escribirse al dorso o en una hoja unida y debe ser firmado por la persona física o jurídica endosante (quien transmite el cheque). El endoso puede designar a la persona beneficiaria (quien recibe el cheque) o llevar simplemente la firma de la persona endosante; en este caso, es un endoso en blanco.
El endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque. Todas las partes endosantes son responsables solidarias ante la persona tenedora o la persona beneficiaria. Pueden endosar un cheque quien se beneficia y las sucesivas partes endosatarias.
Los plazos para el cobro de un cheque se cuentan a partir de la fecha de su creación y varían según se trate de un cheque en moneda nacional o en moneda extranjera y si se presenta para su cobro en el mismo lugar donde fue emitido o no.
En el caso de los cheques diferidos, luego de la fecha en que se ordena su pago, poseen el mismo régimen que los cheques comunes. Además, entre la fecha de creación de un cheque de pago diferido y la fecha en que se ordena su pago, no pueden transcurrir más de 180 días.
La relación que vincula a la persona física o jurídica libradora de un cheque con el banco girado es la emergente del contrato de cuenta corriente bancaria. La persona libradora ordena un pago al banco, y el banco está obligado frente a esta —por el contrato de cuenta corriente— a atender los cheques girados y pagarlos si hay provisión y si se presentan en tiempo y forma. La persona libradora del cheque tiene la obligación de tener fondos en su cuenta corriente que permitan cubrir el cheque, a menos que tenga autorización para sobregirarse. En el caso de falta de fondos, si no hubiera autorización para girar en descubierto, el banco pagador debe avisar a la persona libradora, quien, de no cumplir con el pago del cheque, puede ser pasible de sanciones tales como la suspensión o la clausura de su cuenta corriente.
- Si el cheque no reúne los requisitos esenciales: la denominación «cheque» en el texto del documento, el número de orden, el lugar y la fecha de creación, el lugar donde se efectúa el pago, el nombre y el domicilio del banco pagador, la expresión de si es a favor de determinada persona o al portador, la orden incondicionada de pagar una suma de dinero (en número y letras, con la especificación de la moneda) y la firma de la persona física o jurídica libradora.
- No hay fondos disponibles en la cuenta corriente o falta la autorización para que la persona titular gire en descubierto.
- El cheque está raspado, interlineado, borrado o alterado en cualquier forma que haga dudosa su autenticidad, salvo que estas deficiencias estén expresamente subsanadas bajo la firma de la persona libradora a satisfacción del banco.
- La persona libradora solicita por escrito al banco, bajo su responsabilidad, que no se pague por haber mediado violencia al librarlo.
- El cheque no está endosado con la firma de la persona beneficiaria o cuando, a pesar de estar extendido a nombre de determinada persona con cláusula «no a la orden», no lo cobre la persona beneficiaria, la persona cesionaria o un banco.
- El banco tiene conocimiento de que la persona libradora fue declarada en quiebra o en concurso civil con anterioridad a la fecha de la creación del cheque. De igual forma se procederá cuando el banco tenga conocimiento de la quiebra o concurso civil de la persona beneficiaria o de la persona endosante, salvo el caso de expreso mandato judicial.
- El banco recibió aviso por escrito de la persona libradora acerca del extravío o robo de la libreta de cheques.
- El banco recibió aviso por escrito de una persona tenedora para prevenir, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque.
- Se trata de un cheque cruzado y no se presenta al cobro por un banco o por el banco designado, según si el cruzamiento es general o especial.
- El banco girado se encuentra con sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco Central del Uruguay.
Si la persona libradora no tiene provisión de fondos o si esta es insuficiente para el pago del cheque, el banco pagador deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.
A su vez, deberá avisar a la persona libradora por escrito o por telegrama certificado/colacionado, en un plazo de cinco días hábiles, para que en los cinco días hábiles siguientes acredite, ante el banco, haber realizado el pago.
A su vez, la persona tenedora del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a la persona endosante y a la persona libradora, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque.
Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución; es decir, se convertirá en título ejecutivo.
Un cheque es título ejecutivo con la constancia de rechazo puesta al dorso por el banco. Al ser título ejecutivo, habilita a la persona tenedora a promover una acción ejecutiva cambiaria.
Si la persona libradora no acredita el pago del cheque rechazado por falta de fondos dentro de los cinco días hábiles de notificada, el banco pagador suspenderá, por el término de seis meses, todas las cuentas corrientes que la persona infractora tenga en ese banco, dará cuenta de inmediato al BCU y lo notificará a la persona infractora.
El banco deberá dejar constancia de la negativa al pago en el documento, con expresa mención del motivo en que se funde, fecha, hora de presentación y domicilio de la persona física o jurídica libradora. También dejará mención expresa, cualquiera fuera el motivo del rechazo, si la persona libradora no tuviera provisión de fondos.
Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin ningún otro requisito.
La persona tenedora del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a la persona endosante y a la persona libradora, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque. Toda persona obligada contra la cual se ejerciera una acción podrá exigir contra el pago la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el banco.
La acción de la persona tenedora contra la persona libradora o contra la persona endosante prescribe en un término de seis meses. Este término se computa desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.
La acción de la persona endosante contra la persona libradora y de las endosantes entre sí prescribe a los seis meses desde que la persona endosante hubiera reembolsado el importe del cheque.
La acción intentada contra una persona endosante o contra la persona libradora interrumpirá la prescripción con respecto a las personas endosantes contra las que no se haya iniciado acción por el cobro del cheque.
La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en la que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta de la persona libradora para el pago del cheque. El banco girado hace la certificación a pedido del titular de la cuenta. La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.
El banco certifica que en la cuenta corriente de la persona libradora existen fondos suficientes para el pago del cheque y, además, se responsabiliza por que los siga teniendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el banco debe afectar en la cuenta la cantidad de dinero correspondiente al cheque.
En resumen, el banco girado será responsable frente a la persona tenedora del cheque de tener fondos suficientes para pagarlo durante su término de presentación.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Si las enmendaduras u otros defectos en las enunciaciones del cheque son expresamente subsanadas bajo la firma de la persona libradora a satisfacción del banco, no se rechazará su pago.
Tarjetas
Es importante que al momento de obtener tu tarjeta de débito y tarjeta de crédito consultes con la institución emisora cuál es la cobertura por fraudes, cuáles son los hechos que cubren y monto máximo del reintegro y si tiene costo.
Al comprar con la tarjeta de crédito generás deuda con el banco emisor de la tarjeta, mientras que con la tarjeta de débito comprás con los fondos disponibles en tu cuenta.
Las tarjetas de crédito no requieren que dispongas de fondos en tu cuenta.
No. La Ley de Inclusión Financiera no obliga a ningún comercio a aceptar tarjetas de crédito y débito.
Nombre de la institución emisora, número de tarjeta, fecha de vigencia, nombre del titular y elementos de seguridad.
Deberás dirigirte a la institución financiera o emisora para realizar un reclamo formal; si la institución no responde o la respuesta no te conforma, podrás dirigirte al Banco Central del Uruguay (BCU).
Las instituciones podrán cobrarte el costo anual, el envío de estado de cuenta, el seguro sobre saldos y todo otro costo informado en el contrato.
Cuando llega el estado de cuenta.
Pagá el mayor valor posible para que tu deuda disminuya de manera progresiva.
Porque te da la posibilidad de acceder al crédito cuando lo necesites. Las entidades financieras, antes de otorgar un crédito, estudian tu historial crediticio.
Si a la fecha de vencimiento del estado de cuenta pagás el total del saldo adeudado de ese mes.
Recolectá las boletas de compra y comprobantes que te entregan al usar la tarjeta, y revisá el estado de cuenta que te entrega la entidad emisora de la tarjeta.
Por más información, mirá Llevando un presupuesto.
Avisá de inmediato al teléfono indicado por la entidad para estos casos, para que procedan a bloquear tu tarjeta.
Tené en cuenta que, si no avisás del robo o pérdida a la institución y se realizan consumos previos al aviso, estos son de tu responsabilidad.
Solicitándolo formalmente ante la institución y entregando la tarjeta. Procurá que te entreguen el comprobante de su baja.
No divulgarlo a terceros: es solo tuyo, no conviene decírselo a nadie.
Memorizalo de modo de no tener que anotarlo en lugares que puedan acceder terceros.
Ver recomendaciones (link a operaciones seguras)
¿Qué medidas podés tomar para evitar que te copien la clave de la tarjeta de débito?
- No compartas la clave con terceros por ningún medio.
- Cambiala periódicamente.
- Evitá hacer operaciones en el cajero con personas desconocidas muy cerca que puedan visualizarla.
- Utilizá la tarjeta en sitios seguros, de confianza, para evitar su clonación.
Cubrí con la mano o el cuerpo el teclado al introducir la clave secreta o PIN.
Observá el sitio donde se inserta la tarjeta, a efectos de verificar que no haya sido adulterado.
No permitas el ingreso de personas desconocidas al lugar.
En particular, tené cuidado de su uso en lugares públicos y con gran cantidad de gente, como shoppings o aeropuertos.
Los bancos y las empresas administradoras de crédito.
No contestarlo y notificar al banco o institución emisora inmediatamente. La institución no se contactará por medios no acordados.
Tampoco ingreses a links o descargues archivos que puedan contener esos correos electrónicos o mensajes.
Verificá el nombre de la casilla de correo electrónico o dominio del sitio.
Que otras personas retiren dinero desde tu cuenta o paguen productos o servicios con cargo a tu cuenta, como si tú los hubieras realizado.