Tipos de mercado de valores

Tipos de productos financieros

Los productos en los mercados de valores, de acuerdo a sus características principales de rentabilidad para el inversor, se pueden dividir en productos de renta fija, renta variable o híbridos (aquellos que por su naturaleza no pueden clasificarse como de renta fija o renta variable). Luego, a partir de estos surgen otras clasificaciones como ser: productos derivados (cuyo valor depende del valor de otro activo financiero, “subyacente”) o productos estructurados (que combinan distintos productos financieros, ya sea de renta fija y/o variable). Los fondos de inversión, según sea su composición, podrán clasificarse como de renta fija o renta variable.

Instrumentos y productos

Instrumentos de renta fija

Valores representativos de deuda (bonos, letras, notas, obligaciones negociables, certificados de depósito)

Los valores de renta fija o títulos de deuda son valores negociables que incorporan un derecho crediticio en sentido estricto, lo que permite al emisor financiar inversiones a través de su colocación en el mercado de capitales. Son creados genéricamente y emitidos en masa, es decir, otorgan idénticos derechos a todos los otros de su misma clase.

Se puede decir que, mediante la adquisición de títulos de deuda en los mercados primarios, quienes invierten, prestan recursos a los emisores de esos instrumentos. Estos últimos, por su parte, reciben el dinero y se comprometen a devolver el capital en los términos y condiciones previstos en el documento de emisión. Además, pagan intereses por el período de tiempo que se extiende desde la emisión del bono hasta la fecha de vencimiento.

Existe una gran similitud de estos títulos con un préstamo, como los acordados entre un banco y una empresa, pero se advierten dos diferencias fundamentales:

  • Quien adeuda (parte emisora) no conoce ni identifica a quienes son acreedores (partes inversionistas).
  • Quienes son acreedores (partes inversionistas) pueden traspasar sus derechos de crédito a otras personas físicas o jurídicas inversionistas, sin necesidad de mantenerlos hasta el vencimiento, y el bono pasa a operar en el mercado secundario. Esta es una diferencia fundamental con el crédito bancario, que es totalmente ilíquido.
 

Riesgos asociados a un instrumento de renta fija

Una inversión en instrumento de renta fija puede tener asociados los siguientes riesgos:

  • Riesgo de mercado o riesgo de tasa de interés: los movimientos al alza de la tasa de interés de mercado pueden tener como consecuencia un movimiento a la baja en el precio del instrumento. Esto es así si el instrumento promete pagar una tasa de interés inferior a la tasa de mercado. Si la tasa de mercado bajara respecto a la que el instrumento promete pagar, se daría probablemente el efecto inverso, es decir, que el precio del instrumento subiría.
  • Riesgo de crédito o riesgo de default: es el riesgo de incumplimiento por parte del emisor de las cláusulas del contrato de emisión; por ejemplo, no cumplir en tiempo y forma con los pagos de intereses estipulados o con la devolución del capital. Una forma de medir este riesgo es a través de la calificación de riesgo otorgada a ese instrumento.
  • Riesgo de liquidez: es el riesgo que aparece cuando quien invierte quiere vender el instrumento antes del vencimiento y no tiene demandantes, o los consigue a un precio por debajo del precio razonable, o no rápidamente convertible en efectivo.
  • Riesgo cambiario: se observa cuando se compran instrumentos denominados en una moneda diferente a la moneda doméstica del país de la persona tenedora del bono o a la moneda en la que mide su riqueza. Los pagos que va a recibir por intereses y amortizaciones del papel, están influidos por el tipo de cambio que rija al momento de cada pago.
  • Riesgo político o legal: los emisores de los títulos pueden verse impedidos de cumplir con lo establecido en el contrato de emisión por alguna determinación gubernamental del país en cuya jurisdicción se haya emitido el instrumento o en el país donde se desarrolle su actividad. Se pueden dar también cambios en materia tributaria que afecten a los instrumentos, o cambios regulatorios que afecten la inversión en dichos instrumentos.
  • Riesgo de reinversión: cuando el horizonte de quien invierte no coincide con el plazo del instrumento. Por ejemplo, si el horizonte de inversión de quien ahorra es de largo plazo y sus inversiones fueron a corto plazo, puede correr el riesgo de enfrentar un escenario de tasas a la baja al momento de la reinversión.
  • Riesgo de eventos: es el riesgo de ocurrencia de eventos serios e inesperados como desastres naturales, sociales o reestructuras corporativas que afecten el valor o cotización del instrumento.

Cabe precisar que antes de tomar una decisión de inversión es conveniente evaluar en qué medida cada uno de los riesgos descriptos están presentes en los instrumentos disponibles, ya que no necesariamente todos los instrumentos de renta fija del mercado están expuestos a todos estos riesgos en la misma medida.

 

Instrumentos que se negocian en el mercado local: algunos ejemplos

Entre los títulos de deuda o de renta fija que podemos encontrar en el mercado local, están los títulos emitidos por el Estado uruguayo, así como también las obligaciones negociables o bonos corporativos, que son los títulos de deuda emitidos por las empresas públicas o privadas, y los certificados de depósito, que son los valores emitidos por los bancos.

A continuación detallamos los más representativos y sus características:

Bonos del Tesoro: son títulos de deuda de largo plazo, emitidos por el Estado para su financiamiento. Por lo general pagan interés en forma periódica (comúnmente tienen pagos semestrales), y la tasa de interés es fija o ajustable de acuerdo a parámetros predeterminados. Las emisiones que circulan en la actualidad fueron hechas en diferentes monedas; las hay, por ejemplo, en pesos, unidades indexadas (pesos ajustados por el índice de precios al consumo), dólares, euros, yenes, pesos chilenos, etc. Se negocian en bolsa y son los instrumentos de mayor liquidez del mercado local.

Notas del Tesoro: son títulos de deuda de mediano plazo emitidos por el Estado. La tasa de interés pactada se paga a descuento; esto implica que, en el momento de realizarse la inversión, se entrega el importe nominal deducido el monto de intereses de acuerdo a la tasa y el plazo. Al vencimiento, quien invierte recibe el 100% del valor pactado (valor nominal). Se negocian en bolsa. Tienen características similares a las letras de Tesorería, pero mayor plazo al vencimiento.

Letras de Tesorería: son títulos de deuda de corto plazo emitidos por el Estado que amortizan a vencimiento y cuya tasa de interés se calcula a descuento; esto implica que, en el momento de realizarse la inversión, se entrega el importe nominal deducido el monto de intereses de acuerdo a la tasa y el plazo al vencimiento. Al vencimiento, quien invierte recibe el 100% del valor pactado (valor nominal). Pueden operar en bolsa, aunque en los hechos solo algunas emisiones tienen mercado secundario.

Letras de regulación monetaria y notas del BCU en unidades indexadas: el Banco Central del Uruguay (BCU) emite letras de regulación monetaria (LRM) con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero. Las emisiones se realizan de acuerdo al calendario tentativo semanal de colocaciones publicado en su página web y se rigen por el reglamento de operadores primarios. Se trata de instrumentos financieros de cupón cero (a descuento) y son los valores de mayor liquidez en el mercado. Asimismo, aún se mantienen en circulación notas del BCU en unidades indexadas, de cupón semestral, originalmente emitidas a 10 años.

Obligaciones negociables: son títulos de deuda similares a los bonos del Tesoro del Estado, pero emitidos por empresas del sector privado. Tienen vencimiento preestablecido y una tasa de interés fija o reajustable, pero pactada previamente. No hay una participación en la propiedad de la empresa y, por lo tanto, no hay derecho a dividendos (participación en la ganancia de la empresa) ni a votar en las asambleas sociales. La empresa emisora se compromete a reintegrar el capital y pagar los intereses correspondientes en los plazos establecidos. Puede haber amortizaciones parciales, y también puede pactarse el pago de intereses periódicos (por ejemplo: anuales o semestrales, o todos al vencimiento).

Hay obligaciones negociables con derechos especiales, como las obligaciones convertibles en acciones. En estos casos, la persona tenedora de la obligación negociable recibe como pago acciones y, de esta forma, se transforma en accionista, por ende, en propietaria de una parte de la empresa.

Las obligaciones negociables pueden, a su vez, contar con el respaldo adicional de garantías especiales, como hipotecas, prendas, garantías solidarias, etc., que se utilizarán para pagar a la parte inversionista en caso de que la empresa no lo pudiera hacer en tiempo.

Las obligaciones negociables a las que refiere nuestra normativa son también conocidas internacionalmente como bonos corporativos, en cuanto tienen una estructura similar a los bonos del Gobierno, pero son emitidas por entidades que operan en el sector privado (corporaciones).

Certificados de depósito: son instrumentos de renta fija emitidos por los bancos. No tienen pagos parciales y cancelan capital e interés exclusivamente al vencimiento. En Uruguay, las entidades que con más frecuencia compran estos instrumentos son los propios bancos y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), y en general no tienen mercado secundario.

 

Instrumentos de renta variable

Instrumentos que generan derecho de propiedad

Los instrumentos de renta variable son los valores de oferta pública representativos de capital (de una empresa, de un fondo de inversión o de un fideicomiso) que no generan para el emisor la obligación de pagar una renta predeterminada. Por lo tanto, el inversor no conoce por anticipado la rentabilidad que obtendrá. Estos flujos futuros son indeterminados, se desconoce su monto. En un activo de renta variable, lo único que se conoce es el precio de compra o de venta del instrumento.

El ejemplo típico de renta variable son las acciones, otros ejemplos son los certificados de participación en fideicomisos financieros y fondos de inversión.

 

Riesgos asociados a instrumentos de renta variable

Influyen en la evolución del precio de los instrumentos: la situación propia de la empresa emisora, sus perspectivas de crecimiento y las del sector en el que está clasificada, el entorno económico nacional e internacional prevaleciente, ciertos acontecimientos políticos, económicos y sociales que pudieran generar un cambio en las perspectivas del país o del marco mundial, además de los riesgos asociados al tipo de cambio.

De esta forma, se observa que estos instrumentos de renta variable presentan algunos riesgos similares a los que definimos para los instrumentos de renta fija, pues encontramos: riesgo de mercado propiamente dicho, riesgo de liquidez, riesgo cambiario, riesgo político o legal y riesgo de eventos.

 

¿Qué es una acción?

Las acciones convierten a las personas que las poseen en propietarias de una parte de la sociedad, lo que les otorga ciertos derechos políticos y económicos sobre ésta, además del derecho a la participación en los dividendos que paga la sociedad anónima a sus accionistas. La parte inversionista o tenedora no solo se beneficia con los dividendos que genera, también puede obtener un beneficio por el cambio de precio de las acciones. Si bien el precio puede subir, también puede bajar, lo que ocasiona una pérdida del capital invertido.

Las acciones son instrumentos financieros adecuados para inversiones de largo plazo, ya que, en el tiempo, estas fluctuaciones generalmente tienden a diluirse.

Acciones ordinarias

Las acciones ordinarias son valores negociables de renta variable que representan la fracción o alícuota mediante la cual quien invierte participa en el capital social de una empresa. La renta es variable en cuanto se desconoce a priori la rentabilidad que obtendrá la empresa.

Al retorno que pagan las inversiones en acciones se le llama dividendo, y las fechas de pago no están preestablecidas.

Cuando alguien compra en bolsa acciones de una sociedad anónima, adquiere la propiedad de una parte de la empresa. Entre los derechos fundamentales de las personas propietarias de las acciones se encuentran: participar y votar en las asambleas; participar en las ganancias sociales y en el remanente de la liquidación; fiscalizar la gestión en el caso de disolución de la sociedad, y tener preferencia en la suscripción de acciones y obligaciones negociables convertibles en acciones.

En este instrumento el emisor no se compromete a devolver o repagar el capital, sino que los derechos de la persona titular de la acción son «residuales»: participar en los beneficios de la inversión o, en caso contrario, asumir las pérdidas, pero solo por hasta el monto del capital aportado.

Si se desea recuperar el dinero invertido en un momento determinado, se deberá vender la acción en el mercado secundario al precio que el mercado esté dispuesto a pagar por esa acción.

Cuando una sociedad anónima emite acciones, recibe fondos en contrapartida a dicha emisión; luego, las acciones pueden ser negociadas en los mercados secundarios varias veces. En estas sucesivas transacciones, la sociedad no recibe ningún ingreso producto de estas. La empresa solo recibe nuevos ingresos cuando decide ampliar su capital y realiza una emisión de nuevas acciones.

El precio de las acciones en el mercado secundario depende de la oferta y la demanda. El precio va cambiando al operarse o transarse, de acuerdo a las expectativas de oferentes y demandantes respecto al futuro de la empresa y su capacidad para generar retornos. Estas expectativas dependen de la información que la empresa proporciona al mercado (estados contables, situación financiera, anuncios sobre hechos relevantes). Esta información y su periodicidad está regulada por el Banco Central del Uruguay (BCU).

Acciones preferidas

Poseen elementos económicos y políticos que las diferencian y les dan privilegios frente a las acciones ordinarias o comunes. Pueden conferir a las personas tenedoras el derecho de percibir un dividendo fijo o porcentaje de las ganancias, o prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación.

Entre los elementos políticos se encuentra el de poder elegir determinado número de personas directoras. Las acciones preferidas pueden ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias, cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados, y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso, el cual implica que las personas asociadas puedan retirarse de la sociedad en determinadas circunstancias.

Las acciones preferidas pueden llegar a ser un instrumento financiero híbrido que, en algunos casos, adopta un comportamiento asimilable a un instrumento de renta fija y, en otros, al de las acciones comunes.

Otra de las características de estos instrumentos es que en general tienen incorporada una opción de recompra por parte del emisor a determinado precio y a partir de determinada fecha establecida en el contrato de emisión; de esta forma, aumenta el riesgo de reinversión del instrumento, razón por la cual se le exige que tenga mayor retorno que otros instrumentos de renta fija.

 

Instrumentos híbridos

Se trata de productos que, por su naturaleza, no pueden clasificarse como de renta fija o de renta variable. Ejemplos de productos de este tipo son las participaciones preferentes y las obligaciones y bonos convertibles.

Títulos mixtos emitidos por fideicomisos

Son títulos que combinan algunas características de los títulos de renta fija y otras de los certificados de participación.

El contrato de fideicomiso en este caso estipula que quienes invierten en ellos recibirán una renta periódica fija, otra parte de renta variable y tendrán participación en el capital final del fideicomiso una vez completado el proyecto de que se trate. Estos son títulos más complejos, por lo que contar con asesoramiento especializado es fundamental para decidir este tipo de inversión.

Son instrumentos que, en general, son comprados por instituciones inversoras y de baja liquidez.

Instrumentos derivados

Conforman una categoría de instrumentos financieros que se caracterizan por ser su valor derivado de otro activo financiero (activo subyacente).

Pueden estar relacionados con un producto financiero, como tasas de interés, tipos de cambio de moneda u otros índices o pueden estar relacionados con bienes o commodities (soja, maíz, trigo, petróleo, oro, etc.).

Se incluyen en esta definición los swaps o contratos de intercambio, los contratos a término o forwards, los futuros y las opciones (se establecen todos los detalles en el momento del acuerdo, mientras que el intercambio efectivo se produce, en su caso, en un momento futuro).

Productos estructurados

Son una inversión que combina varios instrumentos financieros en uno solo para así obtener un determinado escenario de pago y perfiles de riesgo-retorno que no se obtendrían con instrumentos individuales. Generalmente combina un instrumento de renta fija junto con uno o más derivados. Estos productos son de carácter complejo y de elevado riesgo; por lo cual, para su inversión se sugiere contar con conocimiento o en su caso asesoramiento.

¿Qué es un fondo de inversión?

Cada fondo es un patrimonio de afectación independiente, integrado por bienes o derechos transferidos por personas físicas o jurídicas, y con un determinado perfil de composición (por ende, de riesgo asociado).

Cabe precisar que la composición del fondo determinará la categorización de su cuotaparte como instrumento de renta fija o renta variable. Esto significa que la cuotaparte de un fondo de inversión cuyo portafolio está constituido solo por activos de renta fija, será un instrumento de renta fija, y la del que contiene exclusivamente acciones, un instrumento de renta variable.

Cuotapartes de fondos de inversión

Constituyen una participación en un portafolio administrado por una entidad especializada: las sociedades administradoras de fondos de inversión. Cada administradora puede organizar y gerenciar uno o más fondos.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión no podrán iniciar actividades tendientes a la colocación de cuotapartes de fondos de inversión, hasta que el Banco Central del Uruguay haya autorizado, e inscripto en el Registro del Mercado de Valores, el o los fondos a administrar y aprobado su reglamento de funcionamiento.

Tipos de fondos

De acuerdo a su forma de organización se pueden clasificar de tipo abierto o cerrado:

Los fondos abiertos no tienen un límite preestablecido sobre el volumen por alcanzar en el monto del patrimonio administrado. Sus inversionistas pueden depositar o retirar sus inversiones, suscribiendo o rescatando cuotapartes en cualquier momento, de acuerdo a los plazos estipulados en el reglamento.

Los fondos de inversión cerrados se constituyen con una cantidad máxima de cuotapartes, y las mismas, una vez colocadas, no pueden ser rescatadas hasta la fecha de disolución del mismo o el cumplimiento del objetivo específico que se estableciera en el reglamento del fondo. Se deberá informar si el fondo cotizará o no sus cuotapartes en una bolsa de valores.

Reglamento del fondo

Cada fondo de inversión debe tener un reglamento donde se estipulen las condiciones que rigen las relaciones entre la sociedad administradora y las personas físicas o jurídicas cuotapartistas, los derechos y obligaciones de cada parte, así como las características de las inversiones y del régimen de información del fondo. Las personas cuotapartistas deben recibir la versión completa del reglamento del fondo y firmar la constancia de recibo de la documentación que la administradora está obligada a preservar.

Valuación: la valuación de las carteras de los fondos de inversión inscriptos debe ajustarse a las normas generales de valuación que establece el BCU y a los criterios particulares que se estipulen en el reglamento del fondo de inversión.

Comisión de administración: la administradora cobra una comisión por la administración de la cartera y otros gastos eventuales, que deben ser claramente definidos en el reglamento respectivo.

Inversiones: Los activos de los fondos de inversión podrán estar compuestos por:

  1. Valores inscriptos en el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay.
  2. Valores públicos nacionales o extranjeros.
  3. Depósitos a la vista o a plazo fijo en empresas de intermediación financiera.
  4. Valores emitidos y cotizados en mercados oficiales de terceros países, y que hayan sido autorizados por el órgano competente de dicho país.
  5. Otros activos y valores que autorice el Banco Central del Uruguay.

Los valores cartulares y el dinero en efectivo no invertido, pertenecientes al Fondo, deberán depositarse en aquellas empresas que autorice el Banco Central del Uruguay.

Lista de valores registrados

 

Oferta pública de fondos de inversión del exterior

Las instituciones que se detallan a continuación podrán distribuir, en régimen de oferta pública, fondos de inversión organizados en el exterior, ya sea bajo la forma de cuotapartes, acciones u otro tipo de valores:

  1. Instituciones de intermediación financiera autorizadas a recibir depósitos de residentes;
  2. Casas financieras;
  3. Corredores de bolsa socios de una bolsa de valores habilitada;
  4. Sociedades administradoras de fondos de inversión del exterior a través de sucursales, filiales o representaciones radicadas en el país, e inscriptas en el Banco Central del Uruguay.

Las instituciones distribuidoras serán responsables por la existencia y validez jurídica de los fondos de inversión que distribuyan y de los documentos que acrediten la inversión en los mismos, así como de la información agregada al Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay.

Oferta privada de fondos de inversión del exterior

La oferta privada de fondos de inversión del exterior debe ajustarse a los siguientes requisitos:

1. cumplir con las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 2 de la Ley 18.627 de 2 de diciembre de 2009. La documentación que se entregue al inversor deberá indicar, o ser acompañada de declaración expresa, que el fondo que se ofrece no está constituido bajo el régimen previsto en la Ley 16.774 y no se encuentra registrado en el Banco Central del Uruguay.

2. constancia de su carácter privado, sólo podrán colocarse en forma directa a personas físicas o jurídicas determinadas y no se podrán cotizar en bolsa ni hacer publicidad de su colocación.

3. quien realice emisiones privadas será responsable de aclarar expresamente que dichas emisiones no han sido registradas por la Superintendencia de Servicios Financieros.

4. las instituciones distribuidoras serán responsables de informar a sus clientes las vías de acceso a toda la información exigible de acuerdo a lo estipulado por la regulación del país de constitución del Fondo, el reglamento del Fondo y el documento donde se expliciten las obligaciones de gestión del distribuidor -si las hubiere-, conforme a lo pactado en los correspondientes contratos con sus clientes.

5. deberá recabarse, en todos los casos, constancia de recepción de la documentación a que refiere el literal que antecede, firmada por el suscritor.

 

Documentación e información para el inversor

Deberá entregarse al inversor la siguiente documentación:

  1. documento representativo de la inversión en el fondo de inversión.
  2. reglamento del fondo o documento similar que detalle las condiciones del mismo, de acuerdo a las normas del país de origen.
  3. resumen del documento antedicho que incluya, en forma destacada y “abinitio”, la ley y jurisdicción a aplicar establecidas en el reglamento del Fondo, así como el siguiente texto obligatorio: “... (nombre del fondo de inversión), administrado por ... (sociedad administradora radicada en ...) registrado para su distribución en régimen de oferta pública en el Banco Central del Uruguay por ... (nombre del distribuidor) con fecha ... (Res. N° ...). Este fondo no está constituido al amparo del régimen de la Ley 16.774.
  4. documento suscrito por el distribuidor donde se establezcan los derechos y obligaciones que asume frente al inversor, si los hubiere. Siempre se deberá especificar si el distribuidor representará a los inversores en el ejercicio de sus derechos.

Información al inversor

Las instituciones distribuidoras serán responsables de informar a sus clientes las vías de acceso a toda la información exigible de acuerdo a lo estipulado por la regulación del país de constitución del Fondo, el reglamento del Fondo y el documento donde se expliciten las obligaciones de gestión del distribuidor -si las hubiere-, conforme a lo pactado en los correspondientes contratos con sus clientes.

Títulos de deuda emitidos por fideicomisos

Los fideicomisos son patrimonios independientes administrados por una empresa especializada (fiduciario) autorizada por el BCU. Ese patrimonio contiene bienes y derechos transferidos al fideicomiso por otra entidad (fideicomitente) para separar sus riesgos de los demás riesgos de la entidad fideicomitente. El fiduciario emite títulos que son comprados por quienes invierten y recibe un capital que se administra a efectos de llevar adelante un proyecto, junto con los bienes aportados por el fideicomitente, de acuerdo a un contrato llamado contrato de fideicomiso. Este contrato es público y las partes inversionistas lo conocen antes de invertir, ya que está registrado, al igual que el fideicomiso y el fiduciario, en los registros que lleva el BCU. Los resultados de la administración de ese patrimonio son los que permitirán compensar a quienes invierten por su inversión. Algunos fideicomisos emiten títulos de renta fija. Estos títulos tienen las mismas características ya descritas para las obligaciones negociables. La diferencia con estas últimas es que las obligaciones negociables tienen el respaldo de una empresa, mientras que los títulos de deuda emitidos bajo la figura del fideicomiso tienen como respaldo el patrimonio independiente que se ha definido en el contrato de fideicomiso.

En ocasiones los fideicomisos emiten títulos de renta variable, llamados certificados de participación, que se describen en la sección correspondiente a instrumentos de renta variable.