Definiciones

  • Asegurado: Persona física o jurídica titular del riesgo asegurado.
  • Tomador: Persona con la que se celebra el contrato de seguro y que será el responsable de pagar los premios correspondientes por las coberturas contratadas. Muchas veces la figura del tomador y asegurado coinciden.
  • Beneficiario: Persona que va a recibir la indemnización del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el contrato de seguro.
  • Corredor de seguros o Intermediario: Persona que intermedia en los seguros, acercando al asegurado las diferentes propuestas de los aseguradores.
  • Objeto del contrato de seguro: Toda clase de riesgos, debiendo existir interés asegurable al momento del acuerdo. Es nulo el contrato de seguro que tiene por objeto operaciones ilícitas o que asegura bienes en posesión ilícita del asegurado o que cubra el riesgo de un negocio o empresa ilícita.
  • Riesgo: Acontecimiento futuro, posible e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al momento de su ocurrencia. El contrato de seguro será nulo si al tiempo de su celebración no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
  • Interés asegurable – Interés que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
  • Premio: Costo del seguro. Se conforma de la prima más los impuestos, tasas y demás recargos; siendo la prima la prestación del tomador o asegurado para poder contar con el seguro contratada. El pago del mismo o de la primera cuota de éste, implica la aceptación de su importe.
  • Póliza: Documento que contiene las condiciones generales, particulares y especiales del seguro contratado.
  • Cobertura: Riesgo o riesgos que se encuentran amparados por el seguro contratado, los que deberán estar descriptos en la póliza con las limitaciones y exclusiones que ésta establezca.
  • Franquicia deducible: Importe o porcentaje especificado en las condiciones de la póliza que es de cargo del asegurado y se descuenta de la indemnización en caso de siniestro. Si el daño no supera dicho monto, no corresponde indemnización por parte del asegurador.

  • Franquicia no deducible: Importe establecido en las condiciones de la póliza, a partir del cual el asegurador indemnizará la totalidad del siniestro. Si el daño no supera dicho monto, no habrá indemnización por parte del asegurador, debiendo el asegurado soportar la totalidad del siniestro.
  • Indemnización: Monto que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro. En algunos casos la indemnización puede no ser monetaria, sino consistir en la reposición o reparación de bienes al estado que tenían antes del siniestro.
  • Monto total asegurado o capital asegurado: Límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador por los siniestros y hechos ocurridos durante la vigencia del contrato de seguro. Dicho monto se encuentra detallado en el texto de la póliza; o de lo contrario el modo de determinarlo.
  • Renta: Ingreso periódico por un plazo delimitado o indefinido.
  • Lucro: Rendimiento económico que puede alcanzarse en un acto o actividad.
  • Prescripción: Plazo a partir del cual se pierde el derecho a las acciones que derivan del contrato de seguros.