El Contrato
Es aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura (por ejemplo, muerte, enfermedad, accidente, hurto, pérdida o daño de bienes muebles, inmuebles, entre otros).
Este contrato se perfecciona o se inicia, con el consentimiento de las partes, aun antes de la emisión de la póliza y del pago del premio.
La póliza
Es el documento que contiene las condiciones generales, particulares y especiales del seguro que contrates.
Son varios los datos que deben estar incluidos en ella: fecha y lugar de su emisión, identificación de las partes contratantes, entre otros.
Plazos importantes a tener en cuenta
El asegurador, dispone de un plazo de 30 días corridos desde la celebración del contrato o toda vez que éste se modifique, para entregar al tomador la póliza debidamente firmada, con redacción clara en idioma español y fácilmente legible, por un medio que permita comprobar su recepción o acceso, (correo electrónico, por ejemplo). Dentro de este plazo, el tomador puede reclamar al asegurador la emisión de un certificado provisorio de cobertura, que contiene los datos esenciales del contrato.
El tomador o asegurado dispone de un plazo para reclamar ante el asegurador de 30 días corridos desde que recibió la póliza por cualquier diferencia que pudiera haber entre ésta y la propuesta aceptada. En caso de no reclamar se considera aceptada, sólo si la/s cláusula/s diferente/s han sido insertadas en forma destacada en el frente de la póliza.
El tomador, asegurado, beneficiario, o quien tuviere interés, tiene un plazo de 5 días corridos desde la ocurrencia del siniestro (salvo que la póliza disponga un plazo mayor) para formalizar la denuncia ante su asegurador.
El tomador, asegurado o beneficiario dentro de los 15 días corridos siguientes al siniestro, brindará al asegurador (salvo dispensa por escrito del asegurador o el caso de seguros agrícolas donde no es aplicable salvo pacto en contrario) toda la información necesaria para verificar al siniestro, determinar su extensión y cuantía, así como todas las circunstancias por las que consideran que está comprendido en la cobertura del seguro contratado; facilitando toda la documentación necesaria para determinar la cuantía de la pérdida o los daños y una declaración de los seguros existentes.
El incumplimiento, hace perder todo derecho a indemnización, salvo causa que no le fuera imputable o por razones de fuerza mayor.
El asegurador dispone de un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de la respectiva denuncia, para comunicar al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro. Vencido dicho plazo sin que se haya dado una respuesta, se tendrá por aceptado el mismo.
El plazo se suspende en los casos en que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no contara con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.
El asegurador dispone de un plazo de 60 días corridos para la liquidación del daño, a contar desde la comunicación fehaciente por parte del asegurador de la aceptación del siniestro, o de vencido el plazo establecido en el punto anterior. En caso de incumplimiento de este plazo el asegurador caerá en mora y correrán a partir de esa fecha intereses moratorios a la misma tasa que la estipulada para el caso del no pago del premio, sin perjuicio del derecho del tomador a optar por la aplicación del Decreto-Ley N° 14.500. Este plazo no aplica a seguros agrícolas.
- Seguros de Vida: 5 años contados desde el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
- Resto de los seguros: 2 años a partir de la comunicación al asegurado de la aceptación o el rechazo del siniestro.