Derechos del tomador o asegurado
- Elegir libremente el asegurador dentro de los que están autorizados en cada rama. Consultar cada asegurador qué ramas tiene habilitadas en la web del Banco Central del Uruguay
- Elegir la cobertura de seguro que considere más adecuada para cubrir sus riesgos.
- Contar con información clara, precisa y veraz sobre el seguro que contrata.
- Recibir del asegurador la póliza, que contiene todas las condiciones de la cobertura de seguro contratada en el plazo estipulado por la ley.
- Recibir la comunicación por parte del asegurador, de la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo estipulado por la ley. De lo contrario se tendrá por aceptado el siniestro.
- Recibir el pago del siniestro dentro del plazo estipulado de la ley.
- Rescindir el contrato de seguro en cualquier momento, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación mínima de un mes, salvo en los seguros de personas, donde el tomador puede rescindir sólo después del primer año del seguro, salvo pacto en contrario.
Obligaciones del tomador o asegurado
- Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa pre-contractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro.
- Pagar al asegurador el premio, en la forma convenida en las condiciones de la póliza contratada.
- Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro recibe indemnización o cuando el contrato se haya anulado por su dolo o culpa grave.
- Proporcionar al asegurador, antes de la celebración del contrato, no solo la información que figura en el cuestionario que éste le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
- Comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo.
- En caso de un seguro de daños, cuidar los bienes asegurados conservándolos en el estado que tenían al contratar el seguro y emplear toda la diligencia posible para disminuir los eventuales daños que pudieren sufrir, aminorando las consecuencias del siniestro.
- No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más difícil establecer la causa del siniestro, salvo que lo hiciera para disminuir el daño o por imposición del interés público.
- Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y condiciones establecidas.
- Informar por escrito al asegurador en el plazo establecido por la ley (salvo dispensa por escrito del asegurador) toda información necesaria para verificar el siniestro.
- Informar al asegurador de todo gravamen o derecho real constituido sobre los bienes a la fecha del siniestro.
Derechos del asegurador
- Recibir el premio por parte del tomador o asegurado en los términos que fueron pactados en la póliza contratada.
- Exigir el pago del premio al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia.
- Oponer al asegurado todas las excepciones derivadas del contrato que tenga contra el tomador.
- Rescindir el contrato sólo siempre que exista justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurado con una antelación de un mes; teniendo derecho al cobro del premio por el riesgo corrido durante el periodo transcurrido hasta la rescisión.
- Quedar liberado de su prestación si el siniestro es provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo, que no fueron denunciadas por el tomador o asegurado; o cuando la denuncia no se realiza en el plazo establecido.
- No indemnizar los daños o pérdidas producidos por el vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.
- No indemnizar cuando el tomador, asegurado o beneficiario no denuncia el siniestro en el plazo establecido.
- No indemnizar si el daño no supera el monto de la franquicia deducible, y si lo supera descontar de la indemnización dicho monto.
- No indemnizar si el daño no supera el monto de la franquicia no deducible.
- Suspender la cobertura en caso que el tomador no pague el premio en el plazo convenido. La suspensión no puede exceder los 30 días corridos; luego el contrato se anulará de pleno derecho. En caso de rehabilitación por pago, el plazo de vigencia de la póliza no se verá modificado.
- Compensar los créditos que en razón del contrato tenga contra el tomador o asegurado con las sumas que adeude por concepto de indemnización al tomador, asegurado o beneficiario.
Obligaciones del asegurador
- Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro.
- Entregar la póliza al tomador o asegurado en el plazo establecido por la ley, debidamente firmada y conteniendo todos los elementos exigidos por la ley.
- Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para verificarlo, liquidar y pagar la prestación a que se encuentra obligado según las condiciones del seguro contratado, en los plazos establecidos.