En caso de accidente de tránsito
Acciones inmediatas:
a) Si hay heridos
• Brindar asistencia a las personas lesionadas.
• Llamar a la Policía.
• Permanecer en el lugar del accidente hasta que se presente la autoridad competente.
• Llamar a su asegurador para realizar la denuncia del siniestro.
b) Si no hay heridos
• Llamar a su asegurador para realizar la denuncia del siniestro.
• No mover los vehículos hasta tanto de su asegurador haya llegado al lugar (si éste ante su llamada le comunicó que concurriría al lugar del siniestro) siempre que la circulación no quede obstruida y tomando las medidas de señalización adecuadas.
• Intercambiar los datos personales entre los conductores involucrados:
o Nombre completo.
o Documento de identidad.
o Domicilio.
o Teléfono.
o Datos del vehículo.
o Compañía aseguradora (si se trata de un extranjero, procurar una fotografía de su carta verde).
o Nombre del titular del seguro.
En caso de hurto total, parcial o intento
Realizar la denuncia policial en forma inmediata.
Luego de efectuada la misma, llamar a su asegurador para realizar la denuncia del siniestro.
En caso de incendio
Tomar todas las medidas posibles para atenuar las consecuencias del siniestro (llamar a Bomberos, etc.) y cuando se haya apagado llamar a su asegurador para realizar la denuncia del siniestro.
En caso de hurto total, parcial o intento de hurto.
Inmediatamente de advertido un hurto, realizar de forma telefónica la denuncia, ante la Policía y ante su asegurador, especificando los daños que sufrió el hogar (objetos robados, roturas en la estructura que pudieren hacer vulnerable el mismo – rotura de puertas, ventanas, rejas, techos, etc).
En caso de incendio
Denunciar el siniestro inmediatamente en forma telefónica ante Bomberos y ante su asegurador.
Este seguro es obligatorio para todo patrón que tenga personal dependiente a su cargo. Se comercializa únicamente por el BSE, quien tiene el monopolio del mismo. Ver Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989.
En Montevideo:
- Por urgencias o emergencias, trasladar al trabajador inmediatamente al sector Urgencias del Hospital del BSE, en José Pedro Varela 3420 (entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva). Por un accidente sin mayor gravedad, dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.
- Presentar Denuncia Patronal a través del sitio web del BSE, menú: SERVICIOS (https://institucional.bse.com.uy/inicio/comercial/Que-hacer-en-caso-de-siniestro/accidentes-del-trabajo-y-enf-profesionales/) - Accidentes Denuncia Patronal, dentro de las 72 hs.
En el Interior:
- Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la Federación médica del Interior (FEMI). https://institucional.bse.com.uy/inicio/comercial/Que-hacer-en-caso-de-siniestro/accidentes-del-trabajo-y-enf-profesionales/
- Presentar Denuncia Patronal a través del sitio web del BSE, menú: SERVICIOS https://institucional.bse.com.uy/inicio/comercial/Que-hacer-en-caso-de-siniestro/accidentes-del-trabajo-y-enf-profesionales/ Accidentes Denuncia Patronal, dentro de los 5 días hábiles.
En el exterior:
Se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias. Luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado. Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo (si la gravedad del caso lo amerita).
Antes de las 24 horas, se debe llamar al teléfono del BSE +598 25059010, internos 8527 - 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto.
Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al BSE para corroborar la ocurrencia del siniestro, y/o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se brindó el servicio.
El BSE puede solicitar que toda la documentación cuente con legalización por parte de la representación uruguaya que corresponda.
El siniestro laboral que ocurra fuera del territorio nacional, ampara cualquier accidente cuando el mismo ocurra durante cualquier actividad vinculada al motivo del viaje.
La cobertura rige las 24 horas y comprende circunstancias en que cumple las tareas que le fueron encomendadas y todo accidente que pueda sufrir en situaciones vinculadas a las mismas como los períodos en que realiza desplazamientos por razones laborales, se alimenta, descansa, participación en eventos encomendados por el patrono, etc.
No se encuentran cubiertos por este seguro los accidentes que el trabajador sufra cuando realice actividades por su cuenta por diversión, recreación, entretenimiento, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc.
Cuando el tomador, asegurado o beneficiario provoca intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagera sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento ilícito para sí o para un tercero, a través de la indemnización que espera lograr de la aseguradora. En caso de constatarse, el tomador, asegurado o beneficiario no tendrá derecho a indemnización alguna ni a devolución del premio abonado.