Normativa aplicable
Las empresas públicas o privadas para desarrollar actividad aseguradora o reaseguradora deberán instalarse en el país y ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento y control de la Superintendencia de Servicios Financieros.
Sin perjuicio de lo dispuesto por acuerdos internacionales celebrados por el país, el contrato de seguros que contemple riesgos que puedan acaecer en el territorio nacional, estará sujeto a todas sus normas legales, reglamentarias y fiscales, y sólo podrá ser otorgado por empresas autorizadas.
Cuando se emitan pólizas en contravención a lo dispuesto precedentemente, las partes y sus representantes en la operación, serán solidariamente responsables por los tributos y sanciones pecuniarias que correspondan.
El contrato de seguros de crédito a la exportación de bienes y servicios, cuando la exportación sea efectuada desde territorio nacional, estará sujeto a los requisitos de este artículo. Quedan exceptuados los contratos de seguros de transporte y comercio internacional, exclusivamente en lo que refiere a la mercadería transportada, así como los contratos de seguros de buques mercantes, entendiendo por tales, toda construcción flotante, autopropulsada o no, de carácter civil, cuya finalidad sea el transporte de bienes o personas con propósito mercantil, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre.
El ente regulador y supervisor del mercado asegurador en Uruguay es la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, encontrándose dentro de sus cometidos también el atender los reclamos de los consumidores de las entidades bajo su supervisión.
La normativa bancocentralista que rige el mercado asegurador es la siguiente: https://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Normativa/Paginas/Reordenamiento_Seguros.aspx
Podés consultar las entidades habilitadas en el Registro de la Superintendencia de Servicios Financieros