Tipos de seguros
Seguro Obligatorio de Automotores (S.O.A.)
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores y remolcados. Cubre lesiones personales o muerte causada a terceros en un accidente por un vehículo, siendo su cobertura máxima de 250.000 UI.
Se considera accidente a los efectos del mismo, todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por un tercero, determinado en forma cierta, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Fue creado por la Ley N° 18.412 que entró en vigencia el 19.08.2009 y reglamentado por los Decretos N° 381/009 y 361/010. A su vez, la ley N° 19.678 en su Art. 126, introdujo modificaciones en relación al procesamiento de los reclamos por coberturas especiales.
SOLO CUBRE DAÑOS PERSONALES. NO CUBRE DAÑOS AL VEHÍCULO.
Cuando los daños son producidos por: un vehículo no identificado, un vehículo carente de SOA o un vehículo hurtado u obtenido con violencia, existe lo que se denomina “Cobertura especial” para indemnizar a los terceros damnificados o sus causahabientes (herederos); la que es pagada a través de un Fondo creado a dichos efectos, administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
No se consideran terceros a los efectos de este seguro:
- El propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, así como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterales hasta el segundo grado de cualquiera de ellos, respecto del seguro del mismo vehículo.
- Los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro o conductor, cuando se encuentren en el mismo vehículo, desempeñando tareas que tengan otra cobertura de seguro.
- Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro.
- Los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo.
- La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.
Recepción de reclamos por Coberturas especiales SOA
La recepción de los Reclamos por Coberturas Especiales SOA se realiza (a partir del 1° de enero del 2020) ante la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), a través de los siguientes medios:
- https://www.gub.uy/unidad-nacional-seguridad-vial/ o en www.tramites.gub.uy
- en forma presencial: Presidencia de la República del Uruguay, Sector División Secretaria Administrativa, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Dirección: Liniers 1280, Planta Baja – Montevideo. Teléfono: 150 - 7504 o 7505
Seguros Previsionales
El sistema previsional mixto surge a partir de la ley N° 16.713 del 03.09.1995, y está dotado de un pilar por solidaridad intergeneracional a cargo del BPS; y un pilar de capitalización individual obligatorio que es gestionado por administradores especializados en gestión de activos (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional - AFAPs); siendo las prestaciones abonadas por aseguradores.
Cuando un trabajador genera causal jubilatoria (ya sea causal común, jubilación parcial o por edad avanzada), tiene que elegir un asegurador al cual transferir los fondos acumulados en su cuenta individual en la AFAP; el cual le abonará hasta su muerte una prestación mensual (renta vitalicia), que guarda relación con los fondos que acumuló en su cuenta de ahorro individual.
Las prestaciones por invalidez, subsidio transitorio por incapacidad y pensiones por fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio por invalidez, también son abonadas por aseguradores, a través del seguro colectivo que tienen que contratar las AFAPS con aseguradores autorizados.
A la fecha el único asegurador que se encuentra comercializando el seguro de renta vitalicia, así como, el seguro colectivo de invalidez, subsidio transitorio y fallecimiento que debe contratar la AFAP; es el Banco de Seguros del Estado.
Seguros Generales
Aseguran los riesgos de pérdida o daño en las cosas o el patrimonio. Comprenden las siguientes Ramas: Incendio, Vehículos Automotores y remolcados, Robo y Riesgos Similares, Responsabilidad Civil, Caución, Transporte y Otros.
Seguros de Vida
Aseguran los riesgos de vida que puedan sufrir las personas, garantizando un capital, una renta, para el propio asegurado o sus beneficiarios, a ser abonada en determinado momento o por un plazo determinado. Se distinguirán los Seguros de Vida No Previsionales y los Seguros de Vida Previsionales.
Registro de Pólizas de Seguros de Vida
Recepción de solicitudes:
CASILLA DE CORREO: registropolizas@bcu.gub.uy (incluir en el texto del correo el nombre y teléfono de contacto de la persona solicitante).
PRESENCIAL: Planta Baja del Banco Central del Uruguay - Diagonal Fabini 777, Montevideo. De lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas.
Todo titular de pólizas de seguros de vida podrá obtener de dicho Registro información sobre sí mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 18.331.