La tasa de interés es el costo de pedir prestado dinero o el beneficio de ahorrar dinero.
Si pedís prestado, es el porcentaje adicional que tendrás que pagar, además de devolver el dinero que pediste. Por ejemplo, si pedís prestado $100 y la tasa de interés es del 5% anual, al cabo de un año deberás devolver $105.
Si ahorrás o invertís, es el porcentaje adicional que ganarás por mantener tu dinero en una cuenta de ahorros o inversión. Por ejemplo, si depositás $100 en una cuenta con una tasa de interés del 5% anual, al cabo de un año tendrás $105.
La tasa de interés se expresa como un porcentaje de la cantidad original.
Tipos de Tasas
Conocé las características de los distintos tipos de tasas de interés y cómo se calculan: Fija y Variable, Activa y Pasiva, Simple y Compuesto, Efectiva e Implícita.
Antes de tomar un crédito o un préstamo
Preguntas Frecuentes
Se llama usura a los intereses u otros cargos que superan los topes máximos fijados por la ley para cobrar en una operación de crédito o similares.
Se consideran operaciones de crédito aquellas en las que una de las partes entrega una cantidad de dinero —también puede tratarse de bienes o servicios— a la otra parte, para que esta lo pague en un momento diferente del que se celebra la operación.
La Ley 18.212, de Tasas de Interés y Usura, que entró en vigencia el 5 de diciembre de 2007, regula las operaciones de crédito o asimiladas entre personas físicas o jurídicas, fija los procedimientos de cálculo de intereses y usura y establece las sanciones ante el incumplimiento.
Fuente: Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley 18.212 (Decreto 344/2009 de 27 de julio de 2009).
Se consideran otros cargos las prestaciones que, sin ser los intereses compensatorios ni moratorios, deben pagarse a la persona acreedora en una operación de crédito; por ejemplo, las comisiones, los seguros, las compensaciones, los gastos de administración y los gastos de envío.
La ley de usura regula los intereses compensatorios y los intereses moratorios.
Los intereses compensatorios son el precio que paga la persona deudora por la utilización del dinero ajeno.
Los intereses moratorios se aplican para sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.
Fuente: Artículo 3 de la Ley 18.212, de 5 de diciembre de 2007.
Las tasas de interés fijas deben expresarse en términos efectivos anuales como un porcentaje, con al menos dos decimales. Por ejemplo, tasa efectiva anual de intereses compensatorios: 48,00%.
En el caso que se pacten tasas de interés variables, se establecerá una tasa de referencia, ya sea nominal o efectiva anual, y, si correspondiera, el margen pactado sobre la tasa de referencia. Este margen deberá expresarse en porcentaje y con al menos dos decimales.
Las tasas deben ser pactadas de forma clara y precisa en los documentos de adeudos.
Fuente: Artículos 3 y 4 de la Ley 18.212, de 5 de diciembre de 2007.
Los intereses solo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados.
Los intereses moratorios solo se aplicarán a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en el que se hayan producido los atrasos, cuando la persona deudora haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas. En el caso de operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses moratorios solo se podrán aplicar a las cuotas vencidas e impagas, y no sobre el saldo de la deuda total.
Fuente: Artículos 3 y 5 de la Ley 18.212, de 5 de diciembre de 2007.
Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito, se debe calcular la tasa de interés implícita (TIR: tasa interna de retorno). Esta tasa se determina igualando el valor actualizado de los desembolsos del crédito con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales.
La Ley 18.212, de Tasas de Interés y Usura, contiene un anexo metodológico que brinda la fórmula para determinar la tasa implícita, así como un ejemplo de aplicación.
Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizada por la propia persona proveedora, se calculará la tasa de interés implícita que surge de igualar el valor del precio de lista del bien o servicio en cuestión en el momento de la transacción con el valor actual.
Fuente: Artículo 10 de la Ley 18.212, de 5 de diciembre de 2007.
La Ley 18.212, de 5 de diciembre de 2007, establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, lo cual depende del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado.
Los topes establecidos por la ley son:
Deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.
Las tasas medias son determinadas por el Banco Central del Uruguay (BCU). El BCU considerará las operaciones de crédito concedidas a residentes del sector privado no financiero, informadas por las instituciones de intermediación financiera que operan en el mercado local. Estas tasas medias se publican mensualmente en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional. Se pueden encontrar en el sitio web del BCU y de la Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente: Artículos 11, 12 y 13 de la Ley 18.212.
El control del cumplimiento de la ley está a cargo de dos organismos:
- El Banco Central del Uruguay, en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias.
- La Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que respecta al crédito comercial otorgado por personas proveedoras de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.