Información obligatoria

 

 

Cuando las empresas de intermediación financiera informan sobre las tasas de interés que pagan por los depósitos, deben establecer siempre lo siguiente:

  • La tasa de interés efectiva anual (TEA).
  • La modalidad del depósito (a plazo o caja de ahorro).
  • El plazo.
  • El importe mínimo por debajo del cual el banco no acepta el depósito.

En las dependencias que captan depósitos, deben exponerse, de forma visible al público, carteles con esa información.

Las empresas que otorgan créditos también están obligadas a informar a quienes solicitan préstamos o tarjetas de crédito - de forma previa a la contratación - las condiciones de esos productos, incluidas la tasa de interés que se cobra, los cargos, los gastos, las comisiones, las tarifas, los seguros, las multas, los tributos o cualquier otro importe que será de cargo de quien toma el crédito o préstamo.

En Uruguay, el Banco Central del Uruguay (BCU) no fija las tasas de interés ni las comisiones ni otros cargos en los préstamos de dinero. Las empresas fijan distintas tasas de interés para los préstamos y cobran distintas comisiones. Por tanto, lo recomendable es averiguar en las distintas instituciones, y elegir la opción más conveniente.

De todas formas, las instituciones o las personas particulares no pueden cobrar cualquier tasa de interés. La Ley N° 18.212, de 19 de diciembre de 2007, de Tasas de Interés y Usura ha fijado para los préstamos de dinero un tope a las tasas de interés, y ha determinado cuándo otros costos asociados al crédito como compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, se incluyen en el cálculo de la tasa.

El detalle de estos topes se encuentra en el siguiente enlace.