Tasa de interés implícita o tasa interna de retorno
Para hallar la tasa implícita en términos financieros o tasa interna de retorno (TIR), se define la siguiente fórmula:
Donde:
D representa los desembolsos del préstamo que recibe la persona física o jurídica deudora en cada momento del tiempo.
G representa los gastos fijos de concesión y administración del crédito que la persona física o jurídica acreedora puede descontar del cómputo de la tasa de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley,1 según corresponda.
P representa todos los pagos que realiza la persona física o jurídica deudora en cada momento del tiempo.
Los subíndices 0, 1, 2,…, n representan los diferentes momentos del tiempo, de forma tal que: D0 es el desembolso inicial que recibe la persona física o jurídica deudora, G0 es la suma de hasta 10 UI de gastos fijos de concesión y administración del crédito que la persona física o jurídica acreedora puede excluir del cómputo de la tasa de interés implícita al momento inicial de conceder el préstamo, y P0 es el pago que la persona física o jurídica deudora hace, si hubiera, en el momento de recibir el monto inicial.
D1, D2,…, Dn son los sucesivos desembolsos que recibe la persona física o jurídica deudora, si los hubiera.
P1, P2,…, Pn son los sucesivos pagos que realiza la persona física o jurídica deudora.
G1, G2,…, Gn son los sucesivos gastos fijos de administración del crédito que la persona física o jurídica acreedora puede excluir del cómputo de la tasa de interés implícita por hasta 2 UI por cuota y por un total de 20 UI.
La TIR se calcula sobre la base del valor de i tal que ambos lados de la ecuación (#1) sean iguales, de forma que la siguiente expresión sea igual a cero:
El valor de i no puede despejarse directamente de la ecuación (#2), sino que se debe proceder de forma iterativa sobre la base de un valor inicial. Sin embargo, los softwares de planillas electrónicas más difundidos (Microsoft Excel, y demás) incluyen funciones para el cálculo automático de la TIR.
Para expresar la tasa hallada en términos de TEA, debe realizarse la siguiente transformación al valor de i que surge de la ecuación (#2):
(#3) [(1 + i) × T − 1] × 100
Donde:
T = 1 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son años.
T = 2 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son semestres.
T = 3 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son cuatrimestres.
T = 4 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son trimestres.
T = 6 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son bimestres.
T = 12 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son meses.
T = 365 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2,… n son días.
En los casos en que, de acuerdo a la legislación vigente, los intereses de la operación financiera estuvieran gravados por el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos legalmente a cargo de la persona física o jurídica deudora, deberá excluirse el componente de impuestos a los intereses y calcular la TIR correspondiente al flujo de fondos resultante.
Ejemplo
Consideremos un préstamo a una familia en moneda nacional de UYU 3000, pagadero en 10 cuotas mensuales y consecutivas de UYU 340. En el momento de recibir el crédito, la persona física o jurídica deudora abona UYU 100 por gastos. Se trata de un préstamo donde los intereses no están alcanzados por el IVA y en el que, a los efectos del cobro del servicio de la deuda, la institución financiera acreedora tiene el beneficio de la retención legal sobre el sueldo o del débito automático de las cuotas en una cuenta bancaria de la persona deudora.
Valor de la unidad indexada el día de la concesión del crédito (8 de setiembre de 2006): UYU 1,5792 (valor que cambia de forma diaria). En este ejemplo, se le otorgó a la unidad indexada un valor constante en el tiempo, lo que presupone una tasa de inflación cero para el período.
De acuerdo con las definiciones de la fórmula (#1):
D0 = UYU 3000.
G0 = UYU 15,79 (equivalente a 10 UI × 1,5792).
P0 = UYU 100.
D1 = D2 = D3 = D4 = D5 = D6 = D7 = D8 = D9 = D10 = 0, ya que no se pactaron desembolsos adicionales al inicial recibido en el momento cero.
G1 = G2 = G3 = G4 = G5 = G6 = G7 = G8 = G9 = G10 = UYU 3,16 (equivalente a 2 UI × 1,5792).
P1 = P2 = P3 = P4 = P5 = P6 = P7 = P8 = P9 = P10 = UYU 340 (valor de la cuota mensual pactada sin existir pagos por otros conceptos).
El valor de i que cumple con la ecuación (#2) es: i = 0,02714.
Para expresar el valor de i en términos de tasa efectiva anual, se usa la fórmula (#3), con T = 12 por tratarse de pagos mensuales:
[(1 + 0,02714)12 − 1] × 100 = 37,89 %
El resultado es que la tasa de interés implícita pactada es del 37,89 % efectiva anual.