Topes de tasas de interés y usura

 

 

Las tasas de interés de las operaciones de crédito o asimiladas se rigen por el régimen establecido en la Ley 18.212 de 5 de diciembre de 2007 (Tasas de Interés y Usura).

La ley establece los topes máximos de las tasas de interés compensatorias y moratorias que pueden cobrar al otorgar un crédito, tanto los bancos como las cooperativas, las empresas administradoras de crédito, las personas jurídicas prestamistas o las personas físicas en general.

Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito, se calculará la tasa de interés implícita (en términos financieros, tasa interna de retorno) que surge de igualar el valor actualizado de los desembolsos del crédito, con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales.

Si de ese cálculo, la tasa de interés implícita supera los topes máximos, se configura la usura, un delito que se encuentra penado por ley.

A los efectos de determinar si se configura usura, debe considerarse la tasa máxima vigente al momento de concertarse la operación (según el destino del crédito, plazo, moneda y monto).

El BCU publica las tasas medias de interés y los topes máximos para empresas y para familias. En el siguiente link podrás visualizar las Tasas medias de interés

 

¿Cómo determinar el tope de tasa?

Por ejemplo, la tasa de interés máxima que se podrá cobrar por un préstamo otorgado a una familia de $20.000 en el mes de julio de 2023, sin autorización de descuento de haberes y menor a un año de plazo será del 122,23%.

 

El control del cumplimiento de la Ley 18.212 está a cargo de dos organismos: el BCU, en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás partes que realicen regularmente operaciones crediticias, y la Unidad de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo concerniente al crédito comercial otorgado por las personas físicas o jurídicas proveedoras de bienes y servicios no financieros en el marco de las relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.